¿A quién debe considerar consumidor?

Aunque se suele asociar el concepto de consumidor a las personas físicas, esto no es siempre así, pues algunas personas jurídicas pueden ser consideradas consumidores.

La ley define como consumidores:

  • A las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Por tanto, se deben cumplir dos requisitos: ser persona física y obrar en un ámbito ajeno al profesional o al mercantil
  • A las personas jurídicas que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Por tanto, se exigen tres requisitos: ser persona jurídica, actuar en un ámbito ajeno al empresarial o al comercial y hacerlo sin ánimo de lucro (es decir, sin obtener un rendimiento económico).

La condición de consumidor otorga un estatus privilegiado que protege de las cláusulas del contrato que puedan considerarse abusivas, es decir, las que causen un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes. Asimismo, confiere al consumidor derechos de información, desistimiento y garantías sobre los servicios y productos adquiridos distintos a los que se tienen en las relaciones comerciales entre empresarios. Por ejemplo, un consumidor puede tener derecho a resolver el contrato si no se le informa de forma clara y precisa de las condiciones; puede tener derecho a ser indemnizado; los plazos de desistimiento son mayores y, en ocasiones, no requieren justificación…

En casos de controversia sobre si una persona ya sea física o jurídica actúa en calidad de consumidor en un determinado contrato, los tribunales han acabado decidiendo y sentando las bases para establecer esta distinción; así, por ejemplo:

  • Cuando una persona física avala un préstamo de la empresa de su cónyuge: los tribunales consideran consumidores a los avalistas si no se acredita que existe una relación laboral, participación o cargo alguno en la sociedad. De este modo, el avalista podría alegar ser consumidor, pero la sociedad no.
  • Comunidades de propietarios: los juzgados consideran que son consumidores cuando contratan bienes y servicios como destinatarios finales. Por ejemplo, en la contratación de servicios comunes, como el contrato de mantenimiento del ascensor.
  • Si una persona física compra, de forma asidua, bienes inmuebles para revenderlos: cuando la actividad se hace con frecuencia, los tribunales consideran que es una actividad profesional o empresarial. Por tanto, aunque dicha persona no esté dada de alta como autónoma o no conste que desarrolla una actividad comercial, no será considerada consumidora.

Los asesores de Sayma le informarán sobre la condición de consumidores o no de las personas con las que usted mantenga relaciones comerciales y sobre las especiales consideraciones que deberá tener hacia ellos en cada caso.

Fuente: Lefebvre

Categories: Lefebvre, Mercantil |

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