Publicado ya en el boletín Oficial del Estado (BOE 19 de febrero de 2020), el Real Decreto Ley 4/2020, en cuyo artículo único procede a la derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo del artículo 52.d, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho artículo, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, impide a partir del día 20 de febrero realizar extinciones basadas en faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, descontándose las ausencias debidas a huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, así como las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Lo que en realidad hacia bastante complicado extinguir una relación laboral con base en este precepto. Por lo cual la derogación laboral de la letra de dicho artículo no cambia fundamentalmente nada, habida cuenta de los requisitos y circunstancias que había que tener en cuenta para proceder con éxito y seguridad jurídica a la extinción de la misma. Dándose en realidad la circunstancia de que las empresas se veían en la necesidad de usar el despido disciplinario para corregir el absentismo derivado de las faltas al trabajo, aun justificadas, para terminar reconociendo, en la mayoría de los casos la improcedencia del despido, ante la dificultad de acreditar muchas veces la falta de discriminación directa o indirecta.
Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.