Adopción de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Modificaciones en el ordenamiento jurídico laboral y de la Seguridad Social a través de los mecanismos previstos para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.

Jesús Fernández de Gobeo Odriozola

Abogado – Área Laboral de Sayma

Sin habernos recuperado aún ni de la grave crisis desatada por la pandemia del COVID-19, que todos hemos sufrido en mayor o menor medida, ni de la posterior escasez de semiconductores e incremento del precio de las materias primas, de consecuencias especialmente dañinas en determinados sectores de nuestra economía, hace algo más de un mes asistimos al desencadenamiento de una guerra en Europa, por primera vez en más de treinta años.

Y tal y como sucedió en los pasados eventos, nos encontramos con que el poder ejecutivo responde a las consecuencias inmediatas de la guerra en Europa mediante modificaciones en el ordenamiento jurídico laboral y de la Seguridad Social a través de los mecanismos previstos para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Son medidas que, una vez más, responden al esquema de transaccionar ayudas de Estado a las empresas afectadas por su renuncia a la adopción de medidas de flexibilidad externa.

Por lo tanto, una vez más, el Estado desincentivará la adopción de ajustes estructurales en las empresas, facilitando que persistan potenciales ineficiencias en el mercado. Tanto el inmediato coste presente de tales ineficiencias, como su eventual coste futuro, será mutualizado en el conjunto de la economía, en nuestra doble cualidad de contribuyentes y consumidores. Una vez más.

Sin embargo, existen diferencias sustanciales en la configuración de la mal llamada “prohibición de despedir”, antes y después del 31 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor del Real Decreto- Ley 6/2022, publicado en fecha de hoy:

  • Por un lado, tanto para cartas de despido individuales por causas objetivas, como para EREs de extinción, determina que “el aumento de los costes energéticos” no podrá utilizarse como causa habilitante hasta la fecha 30 de junio de 2022, si la empresa ha recibido “las ayudas directas previstas” en el propio Real Decreto-Ley. Es decir, el ámbito de aplicación queda restringido a las empresas que reciban cualquiera de las nuevas ayudas. Además, y por primera vez para la “prohibición de despedir”, el legislador delimita la consecuencia a la que se enfrentará la empresa que vulnere el precepto, de la manera siguiente: “el incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida”.
  • Por otro lado, tanto para cartas de despido individuales por causas objetivas, como para EREs de extinción, que sucedan a un ERTE “por causas relacionadas con la invasión de Ucrania”, se determina que tales causas no podrán utilizarse “para realizar despidos” en empresas “que se beneficien de apoyo público”. En este caso, a diferencia del anterior, no hay límite temporal, ni restricción en el ámbito de aplicación a las empresas perceptoras de cualquiera de las nuevas ayudas, ni determinación del alcance de lo que se considere “apoyo público”, ni delimitación de la consecuencia del incumplimiento.

La brevemente apuntada nueva configuración de la “prohibición de despedir” deberá formar parte de toda valoración estratégica que debamos realizar a partir de ahora.

Estamos a su disposición para conocer su situación particular, y para acompañarles en el diagnóstico de los problemas y en la definición de la mejor solución, desde una doble perspectiva tanto jurídica como estratégica.

Categories: Laboral, Legal |

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