Colectivo que no están obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades – DN de Urgencia Fiscal 7/2020 de 2 de junio (BOTHA Nº64 )

Sepa que se ha eliminado el pago fraccionado de Sociedades para algunos contribuyentes.

Para hacer frente al impacto económico derivado del coronavirus, Hacienda ha eliminado la obligación de efectuar el pago fraccionado de Sociedades de este año 2020 (que debía pagarse en octubre), para los contribuyentes que:

  • Sean medianas y grandes empresas que realicen una explotación económica y no tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal.
  • No tengan la consideración de sociedad patrimonial.
  • Los contribuyentes cuyo volumen de operaciones del primer semestre de 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones del primer semestre de 2019 no estarán obligados a realizar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades relativo al ejercicio 2020.Las microempresas y pequeñas empresas ya están exoneradas de presentar pagos fraccionados.Esta exoneración no es de aplicación a los grupos de sociedades que tributen en régimen de consolidación, excepto que dichos grupos sean considerados microempresas o pequeñas empresas, ni a las sociedades patrimoniales que no cumplan los umbrales cuantitativos de la microempresa o pequeña empresa.

Los contribuyentes que tenían consideración de microempresas, pequeñas empresas o grupos fiscales que eran micros o pequeñas empresas no tenían obligación ya en 2019. Por ello en 2020 seguirán sin estar obligados.

Los profesionales de Sayma analizarán si cumple los requisitos para beneficiarse de esta medida.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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