Conozca la deducción en Renta para 2020 y 2021 por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas a consecuencia del coronavirus.

Sepa que en 2020 y 2021 va a poder aplicar en Renta la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas prevista para Sociedades (ya comentada en nuestra noticia del 15 de diciembre), con las siguientes especialidades:

  • La participación no puede superar el 25% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • La cantidad máxima deducible no puede superar el 15% de su base liquidable.
  • Las cantidades no deducidas por superar los límites establecidos, podrá aplicarlas en la autoliquidación de los 5 años siguientes.

Tenga en cuenta, además, que si transmite las acciones o participaciones que han dado lugar a la deducción, esa transmisión va a estar exenta si se produce entre el sexto y el décimo año desde la adquisición. Y que lo va a estar al 50% de la ganancia, si tiene lugar entre el undécimo y el decimoquinto año.

Esta deducción se va a aplicar en sustitución de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras prevista en la normativa de Renta.

Desde Sayma te informamos sobre todos los detalles de la deducción.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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