ARABA: Cuenta atrás para la campaña de Sociedades
Estos son algunos aspectos clave a tener en cuenta en su autoliquidación.
¿En qué plazo debe presentar mi autoliquidación?
En los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. Así, las entidades que hayan concluido el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2023 el 31 de diciembre deben presentarla entre el 1 y el 26 de julio (el 25 es festivo).
¿Cómo tengo que presentarla?
De forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Araba cualquiera que sea su resultado (positivo, nulo o con derecho a devolución). Para confeccionarla:
- Las entidades sujetas a normativa alavesa deben utilizar el programa de ayuda Modelos Fiscales facilitado por la Hacienda Foral de Araba.
- El resto de entidades deben emplear los programas informáticos puestos a su disposición por sus Administraciones y remitir los ficheros obtenidos a través de la sede electrónica de Araba. Además, las entidades sujetas a normativa navarra deben adjuntar el fichero a una declaración resumen cumplimentada on line en la citada sede electrónica.
Y si tengo que pagar, ¿qué medios de pago puedo utilizar?
Depende de la normativa a la que esté sujeta su entidad:
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Normativa alavesa |
Normativa navarra |
Normativa de territorio común, Bizkaia o Gipuzkoa |
Domiciliación bancaria |
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Carta de pago emitida por la Diputación Foral de Araba |
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X |
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Pasarela de pagos de la Administración Vasca |
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Finalmente, si opto por domiciliar, ¿cuándo me van a cargar la cuota?
El 31 de julio.
Estamos a su disposición para cualquier aclaración relacionada con la presentación e ingreso de su autoliquidación.
Fuente: Lefebvre