Sepa que puede deducir el 10% por la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria de su empresa.
Ante la situación de emergencia ocasionada por la COVID-19, puede practicarse una deducción de la cuota líquida del IS del 10% de las cantidades destinadas a adquirir materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria de los centros de trabajo, de los trabajadores y de las personas que tengan contacto o relación con el desarrollo de la actividad económica de la entidad. Tenga en cuenta que:
- El importe máximo deducible es de 2.500 euros.
- Los importes no deducidos por superarse el límite no pueden trasladarse a los siguientes períodos impositivos.
- Son aplicables a esta deducción las normas comunes previstas para las deducciones por inversiones y generación de empleo.
- La deducción se aplica a los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020.
- La determinación de los materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria que generan el derecho a la deducción puede efectuarse reglamentariamente.
Nuestros profesionales le informarán sobre todos los detalles de la deducción.
Fuente: Lefebvre