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Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios

  • Se suspende hasta el 1-6-2020 el inicio de los procedimientos de oficio que debía producirse a partir del 14-3-2020. Se exceptúa la campaña del IRPF.
  • Se extiende hasta el 1-6-2020, el inicio de los plazos para interponer recursos y reclamaciones administrativas o realizar cualquier otra actuación a instancia del obligado tributario.

Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones

  • Se extiende el plazo voluntario de presentación e ingreso de autoliquidaciones mensuales en los siguientes días naturales a partir del cese del estado de alarma o sus prórrogas:
    • 12, para las de febrero.
    • 25, para las de marzo.
  • Se extienden hasta el 1-6-2020 los plazos de:
    • Presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales del primer trimestre de 2020.
    • Ingreso de las liquidaciones que venzan a partir del 14-3-2020.

Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios

  • No se incluyen en el cómputo del plazo de resolución los periodos de paralización de los procedimientos iniciados antes del 14-3-2020, durante el estado de alarma o sus prórrogas.
  • Se extiende hasta el 1-6-2020 el plazo para presentar las declaraciones informativas que finalice a partir del 14-3-2020 y antes de aquella fecha.
  • Se suspende, entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020, el cómputo del plazo para contestar a los requerimientos de la Administración de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, cuando el plazo finalice entre las citadas fechas.
  • No se devengan intereses de demora entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020, en los procedimientos de comprobación e investigación o de comprobación restringida.

Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

Las personas físicas que realicen actividades económicas y las microempresas y pequeñas empresas, pueden fraccionar las deudas tributarias derivadas de autoliquidaciones o liquidaciones practicadas por la Administración, cuyo plazo de presentación e ingreso o de pago, respectivamente, finalice entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020:

  • No hay que prestar garantía y no se devengan intereses de demora.
  • También pueden fraccionarse las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
  • La deuda tributaria podrá hacerse efectiva después del 1-6-2020, solicitando un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales iguales. El primer plazo vence en julio de 2020.

Aplazamientos vigentes

Se retrasa un mes el pago del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos, y se retrasa un mes cada uno de los vencimientos de los fraccionamientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora.

Pagos fraccionados

Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, no están obligados a ingresar y/o autoliquidar los pagos fraccionados del primero y segundo trimestre de 2020, primer semestre de 2020 y primer, segundo y tercer bimestre de 2020.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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