En el Boletín Oficial de Bizkaia de 29 de abril se ha publicado el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, que concede de manera extraordinaria una ampliación optativa del plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a aquellas micro y pequeñas empresas que, no estando sometidas al régimen de consolidación fiscal, hayan aprobado sus cuentas anuales del ejercicio 2019 a partir del 1 de julio de 2020 (entidades con  ejercicio natural).

En este supuesto, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello, el plazo extraordinario de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales.

Teniendo en cuenta que en el marco del vigente estado de alarma se han ampliado con carácter general los plazos de formulación, verificación contable y aprobación de las cuentas anuales —esto último se puede realizar excepcionalmente en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre etc.—, estas micro y pequeñas empresas podrán presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades dentro de los primeros 25 primeros días de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre etc. (siempre tomando como referencia la fecha de aprobación de las cuentas anuales).

Adicionalmente a lo anterior, queremos señalar otras medidas relevantes contenidas en el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al IRPF:

  1. Impuesto sobre Sociedades

Respecto al Impuesto sobre Sociedades se amplían determinados plazos:

Se amplía en 12 meses adicionales, pasando a 24 meses, el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada (artículos 21.1ºb y 21.2º NFIS), siempre que dicho plazo venza en 2020.

Se concede un año adicional para que los contribuyentes puedan materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa a las que se refieren los artículos 36 NFIS (reinversión de beneficios extraordinarios) y 38 NFIS (entidades parcialmente exentas), pasando de 3 a 4 años, siempre que dicho plazo venza igualmente en 2020.  Se amplía también en 6 meses el plazo de 3 meses (artículo 36.4º NFIS) para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la no integración de rentas, en el supuesto de que dicha venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio (3 o 5 años), y siempre que dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

La ampliación a 5 años del plazo de reinversión para entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 116.5º NFIS), se extenderá en un año cuando dicha ampliación venza en 2020.

En relación a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (RFEAP), se concede un año adicional al plazo máximo de 3 años para materializar las cantidades destinadas a dotar la precitada reserva especial (artículo 53.2º NFIS) cuando venza en 2020. Si el contribuyente hace uso de la ampliación del plazo máximo, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva especial se amplía igualmente en un año.

En relación con el artículo 64-bis NFIS (cesión de deducciones de I+D+i), y en lo que respecta a los proyectos de I+D+i iniciados en el ejercicio 2020, se amplía el plazo para la formalización de los contratos de financiación de los proyectos. Además, cumpliendo determinadas formalidades, se posibilita la modificación de los contratos de financiación de estos proyectos cuando se encuentren en curso en 2020, con el fin de reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones previamente establecido. Adicionalmente, cumpliendo determinados requisitos, se admite de forma extraordinaria la subrogación de un tercero en la posición del contribuyente (inversor) que participa en contratos de financiación que ya se encuentren formalizados.

Por último, se amplía en 6 meses, cuando venza entre 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones (artículo 67.5º NFIS) respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.

  1. IRPF

En relación con el IRPF se ven ampliados en el mismo sentido los siguientes plazos:

Las cuentas vivienda cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ven ampliado el plazo para proceder a la inversión de 6 a 7 años (contados a partir de la fecha de apertura de la cuenta vivienda).

También en materia de deducción por vivienda, se amplía de 4 a 5 años el plazo para la finalización de la construcción de la vivienda cuando éste finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

A los efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, el plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pasa de 2 a 3 años. La ampliación del plazo se aplica en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.

Para aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, en relación con la exigencia de que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, este plazo se ampliará 6 meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

En determinados supuestos y con determinados requisitos, a los efectos de la consideración como vivienda habitual y posterior exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por personas mayores de 65 años, o cuando opere la exención por reinversión en vivienda habitual, se amplía de 2 a 3 años el plazo en el que se entiende de que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento, o hubiera tenido tal consideración en dicho plazo con anterioridad a la fecha de transmisión.

Categories: COVID-19, Fiscal |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad