Bizkaia aprueba una nueva batería de medidas tributarias de apoyo a la reactivación económica


La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado hoy el Decreto Foral Normativo 4/2021 de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica.

Las medidas aprobadas amplían el listado de medidas tributarias adoptadas desde el mes de marzo de 2020, dirigidas a paliar las consecuencias que la crisis económica generada por la pandemia del Covid-19 está teniendo sobre los sectores económicos más vulnerables, como trabajadores autónomos, microempresas y pymes.

Deducción para la reanudación de actividades económicas

Los contribuyentes cuya actividad económica haya quedado suspendida o seriamente afectada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias podrán aplicar una deducción del 15% en cuota de los gastos e inversiones que hayan realizado en 2021 para reanudar o recuperar la actividad económica o para adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia.

Esta medida se aplica en particular a hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas. Entre otros gastos e inversiones deducibles, se encuentran las realizadas para implementar canales alternativos de comercialización, como plataformas online, o de prestación de servicios, como servicios a domicilio. También la adecuación de las instalaciones para respetar la limitación de aforos, la gestión de reservas o garantizar las medidas de prevención.

Se entiende por actividad económica seriamente afectada aquella cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido, al menos, un 25% inferior al de 2019 o cuyo rendimiento neto en 2020 haya sido, al menos, un 50% inferior al de 2019.

Esta deducción, aplicable en IRPF, IS e IRNR, será incompatible con la establecida para la adaptación a Batuz y con la deducción del plan de digitalización del comercio minorista aprobada en el marco del Plan Bizkaia Aurrera!.

Exención de los pagos fraccionados de IRPF

Los trabajadores y trabajadoras autónomas estarán exentos de abonar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestres de 2021, y que deberían realizarse en los próximos meses de abril y julio. Esta medida favorece la liquidez de los empresarios individuales y profesionales que deben abonar este pago fraccionado, ya que dispondrán de la cantidad correspondiente hasta que liquiden el IRPF del ejercicio 2021, en la primavera de 2022.

Deducción para rebajar el alquiler de locales con actividad

Se establecen deducciones para aquellas personas físicas o jurídicas arrendadoras de un inmueble destinado a cualquier sector de actividad económica que hayan acordado una rebaja en el precio de alquiler a partir del 14 de marzo de 2020 y siempre que la mantenga, al menos, durante tres meses a lo largo de 2021. El importe de la rebaja del alquiler se considera como gasto fiscalmente deducible tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Este tratamiento se ve complementado, en el caso de contribuyentes del IRPF, con una deducción en cuota del 15 por 100 para aquellos arrendadores cuyos ingresos por este concepto no puedan absorber la totalidad de la rebaja de alquiler.

El objetivo de esta medida es incentivar a los arrendadores a rebajar los alquileres que abonan aquellos profesionales o empresas cuya actividad económica se ha visto afectada como consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Prorrateo diario del Tributo sobre el Juego

Se establece el prorrateo por días naturales de la cuota fija anual para los supuestos en que el alta, la baja, la suspensión, la revocación o la extinción se haya producido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, vinculando el ámbito temporal a la vigencia del Decreto del gobierno vasco, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la Covid-19.

Fuente: Diputación Foral de Bizkaia

Categories: COVID-19, Fiscal |

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