Sepa que en el IRPF se amplían algunos plazos relacionados con la inversión en vivienda habitual.

Tenga en cuenta que, con carácter transitorio, se amplían ciertos plazos relacionados con la inversión en vivienda habitual, a efectos de la deducción en el IRPF o de la exención por reinversión. En concreto, los previstos para:

  • Materializar las cantidades depositadas en cuentas vivienda: se amplía de 6 a 7 años, si el plazo finaliza entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020.
  •  Ejecutar las obras de construcción de la vivienda o entregar cantidades a cuenta al promotor: se amplía de a 4 a 5 años, si el plazo para la construcción finaliza entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020.
  •  Reinvertir las cantidades obtenidas, en los casos de transmisión de la vivienda habitual: se amplía de 2 a 3 años, cuando la vivienda se transmita entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020, o se adquiera un vivienda habitual en ese intervalo y posteriormente se transmita la anterior.
  • Ocupar de forma efectiva y permanente la vivienda habitual: cuando el plazo finalice entre el 16-3-2020 y el 31-12-2020, el plazo de 12 meses se amplía 6 meses.

Nuestros profesionales le informarán sobre todos los detalles de esta ampliación de plazos.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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