Conozca la extensión de los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia del COVID-19.

Tras la entrada en vigor del Decreto Foral Normativo de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, la Hacienda Foral de Bizkaia ha ido adoptando medidas complementarias a las inicialmente previstas, entre las que destacan, la extensión de los plazos de cumplimiento de gran parte de las obligaciones tributarias para un gran número de contribuyentes hasta el 1-6-2020.

Así, se extienden hasta esa fecha estos plazos:

  • El de pago de las deudas tributarias en periodo voluntario resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria (cuando el plazo finalice entre el 16-3-2020 y 1-6-2020). Sepa que esto no se aplica a las liquidaciones de deudas de vencimiento periódico.
  • El extraordinario de un mes que se establece para el pago de la deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio (cuando el plazo finalice entre el 16-3-2020 y 1-6-2020).
  • El voluntario para la presentación de autoliquidaciones o de declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas. Sepa que, a estos efectos, las entidades en régimen de atribución de rentas que realizan actividades económicas reciben el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.

Tenga en cuenta que si el plazo otorgado por la norma general es mayor o si, tratándose de entidades locales, las ordenanzas establecen plazos extraordinarios para el pago de las deuda diferentes, estos plazos serán los que se apliquen.

Pulse aquí y aquí para acceder a las órdenes forales que establecen esta extensión de plazos tributarios

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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