Bizkaia: importe mínimo para liquidar las deudas con Hacienda

Se mantiene en 50 euros el importe para liquidar y se amplían los supuestos para anular y dar de baja determinadas deudas.

Como sabrá, la Hacienda Foral fijó en 50 euros el importe mínimo para liquidar por la obligación tributaria principal o por las de realizar pagos a cuenta, y autorizó a anular y dar de baja en contabilidad las liquidaciones en período ejecutivo de cuantía inferior. El coste de su exacción y recaudación resultaba antieconómico. Pues bien, tenga en cuenta que:

  • Ahora, se mantiene el importe mínimo de 50 euros para liquidar, quedando fuera las siguientes liquidaciones: las de  intereses de demora, recargos y sanciones; las que pongan fin al procedimiento iniciado mediante declaración; las de convenios de colaboración con otras Administraciones; las de deudas, precios públicos, tasas, contribuciones especiales, y otros derechos de naturaleza pública distintos de los impuestos titularidad de la Diputación.
  • Además, se ha ampliado el ámbito de las deudas que pueden ser anuladas y dadas de baja: se incluyen todas las deudas por liquidaciones y autoliquidaciones, y por sanciones tributarias, si derivan de impuestos titularidad de la Diputación, no superan los 50 euros de importe unitario, ni los 100 euros en conjunto respecto a un mismo NIF, y son anteriores a 1-1-2020.

Los profesionales de Sayma le informarán con detalle de todos los supuestos en los que no se practica liquidación.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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