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Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios

  • Se suspende hasta el 1-6-2020 el inicio de los procedimientos de oficio que debía producirse a partir del 16-3-2020. Se exceptúan los procedimientos sancionadores, las compensaciones de oficio, las prácticas de embargos, las pérdidas de eficacia de las concesiones de aplazamientos, las declaraciones de fallido y las propuestas de liquidación del IRPF.
  • Se extiende hasta el 1-6-2020:
    • El plazo voluntario para presentar la autoliquidación o declaración de los procedimientos en los que la presentación telemática no esté prevista de forma obligatoria, cuando ese plazo finalice antes de esa fecha.
    • El inicio de los plazos para interponer recursos y reclamaciones administrativas o para cualquier otra actuación a instancia del obligado tributario en los que no esté prevista la presentación telemática de forma obligatoria.

Suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario

  • Se extiende hasta el 14-4-2020 el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de febrero de los procedimientos en los que la presentación telemática sea obligatoria.
  • Se extiende en 15 días naturales, el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16-3-2020.

Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios

  • No se incluyen en el cómputo del plazo de resolución los periodos de paralización de los procedimientos iniciados antes del 16-3-2020, por el periodo transcurrido entre el momento de la paralización y el 1-6-2020.
  • Se suspende, entre el 16-3-2020 y el 1-6-2020, el cómputo del plazo para contestar a los requerimientos de la Administración de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, cuando el plazo finalice entre las citadas fechas.
  • No se devengan intereses de demora entre el 16-3-2020 y el 1-6-2020, en los procedimientos de comprobación e investigación o de comprobación reducida.

Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Pueden aplazarse las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de presentación e ingreso o de pago (si se practican por la Administración) en período voluntario finalice entre el 16-3-2020 y el 1-6-2020:

  • No hay que prestar garantía y no se devengan intereses de demora.
  • También pueden aplazarse las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
  • El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante 3 meses desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso. A partir de entonces, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales iguales.

Aplazamientos vigentes

Se retrasa un mes el pago del mes de marzo de los aplazamientos ya concedidos, retrasándose un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos entre el 25-3-2020 y el 25-4-2020.

Suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio

El periodo ejecutivo de pago de las deudas no ingresadas en el período voluntario de pago, se iniciará de acuerdo con la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia, cuando éste concluya entre el 16-3-2020 y el 1-6-2020. En estos casos, la Administración tributaria dictará la correspondiente providencia de apremio, que no será notificada antes del 1-6-2020.

Pagos fraccionados

Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, no están obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2020.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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