Conozca las medidas adoptadas en la deducción por creación de empleo de Sociedades para paliar los efectos del COVID-19.

En relación con Sociedades y en materia de deducción por creación de empleo se han adoptado estas dos nuevas medidas:

  • Se amplía de dos a seis meses el plazo durante el que no se computa la reducción del número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido a efectos de consolidación de la deducción siempre que se vuelva a contratar a un número igual de personas trabajadoras dentro de ese plazo.
  • Se determina que el periodo comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020 no se va a tener en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del salario de la persona trabajadora durante los períodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realizó la contratación, de tal manera que se presume su cumplimiento en ese periodo.

Estas nuevas medidas se unen a las ya adoptadas anteriormente en relación con las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en el ejercicio 2020 y que consisten en que:

  • El incremento referido al SMI será del 50%.
  • El límite máximo de la deducción aplicable por cada persona contratada será del 25% del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros.

Los profesionales de Sayma le explicarán con detalle estas medidas.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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