Conozca la nueva Instrucción que la Hacienda Foral de Bizkaia ha emitido para aclarar las medidas fiscales derivadas del COVID-19.

Las medidas tributarias urgentes de Bizkaia derivadas del COVID-19 comentadas en la noticia del pasado 20 de marzo, recogen un catálogo de reglas especiales, de carácter transitorio, para dar una respuesta rápida al impacto económico negativo producido por las medidas que han tenido que adoptar las autoridades competentes como consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por el coronavirus COVID-19, especialmente en lo que a las PYMES y autónomos se refiere, y garantizar los derechos de los contribuyentes en esta situación excepcional.

Con objeto de dar la mayor seguridad jurídica posible a los obligados tributarios, la Hacienda Foral de Bizkaia emitió una instrucción, a la que hicimos referencia en la noticia del pasado 24 de marzo.

No obstante, dado que desde ese momento han ido surgiendo nuevas dudas relacionadas con las medidas tributarias urgentes adoptadas, la Hacienda Foral de Bizkaia ha emitido una nueva instrucción dirigida a aclarar esas dudas y dar así dar la mayor seguridad jurídica posible a los contribuyentes.

Pulse aquí para acceder a la nueva Instrucción que aclara las medidas fiscales derivadas del COVID-19

  • Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían en el extranjero:
    • Cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles (o derechos sobre ellos), si el valor conjunto de alguno de esos grupos de bienes supera los 50.000 euros.
    • Bienes muebles (o derechos sobre ellos), si su valor individual supera los 50.000 euros.
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto o individual, según los casos, de los bienes citados anteriormente ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

Le asesoraremos sobre las consecuencias legales y fiscales derivadas de la titularidad de bienes y derechos en el extranjero.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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