BIZKAIA: Nueva causa de revocación del NIF

Ahora, no depositar las cuentas en el Registro Mercantil durante 4 años consecutivos es causa de revocación del NIF.

La falta de depósito de cuentas durante más de 4 ejercicios consecutivos comporta la revocación del NIF. Y sólo ´se va a poder rehabilitar si se constata su subsanación.

Hasta ahora, incumplir la obligación de depositar las cuentas comportaba el cierre registral (imposibilidad de inscribir nuevos documentos en el Registro Mercantil, salvo algunas excepciones como el cese y dimisión de administradores o liquidadores) y sanciones administrativas.  Pues bien, ahora, con la retirada del NIF, comportará además la imposibilidad de actuar en el tráfico jurídico, lo que implica la muerte civil de la sociedad.

Los profesionales de Sayma le aclararán cualquier duda que se le plantee en relación con las causas de revocación del NIF.

  • Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían en el extranjero:
    • Cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles (o derechos sobre ellos), si el valor conjunto de alguno de esos grupos de bienes supera los 50.000 euros.
    • Bienes muebles (o derechos sobre ellos), si su valor individual supera los 50.000 euros.
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto o individual, según los casos, de los bienes citados anteriormente ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

Le asesoraremos sobre las consecuencias legales y fiscales derivadas de la titularidad de bienes y derechos en el extranjero.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal, Lefebvre |

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