BIZKAIA Y GIPUZKOA: Coche de un agente comercial

Los vehículos utilizados por los agentes comerciales se presumen exclusivamente afectos a su actividad. Así se deducen sus gastos.

Los gastos relacionados con el uso de estos vehículos en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales son deducibles al 100% en Renta, con los siguientes límites:

Arrendamiento, cesión o depreciación

Puede deducirse la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por 25.000 euros.

Gastos por otros conceptos relacionados con su utilización

Pueden deducirse sin límite.

¿Qué ocurre si el vehículo no se ha utilizado una parte del año?

Que los límites señalados se calculan proporcionalmente al tiempo de utilización.

Los profesionales de Sayma le aclararán cualquier duda relacionada con la deducibilidad de sus gastos.

Fuente: Lefebvre

Categorías: Fiscal, Lefebvre |

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