Con fecha 23 de Junio de 2016 se celebró el referéndum por el cual con una mayoría muy ajustada 51,9% el Reino Unido decidió desvincularse como país miembro de la Unión Europea, fijándose como fecha límite para la misma el 29 de Marzo de 2019.

Para tratar de amortiguar una salida brusca de la UE el gobierno británico y la UE llegaron a un acuerdo de salida ordenada, en el que se establecía un período de transición que se iniciaba desde el 1 de Abril de 2019 hasta diciembre de 2020 en la que en líneas generales y en los aspectos más importantes durante dicho plazo Reino Unido mantendría un estatus muy parecido al actual como miembro integrante de la UE.

Dicho acuerdo con la UE fue rechazado en Enero de este año por el Parlamento Británico, por lo que el miedo a una salida brusca no negociada de la UE el 29 de Marzo de 2019 ha cobrado fuerza con las posibles consecuencias negativas que la misma tendría para ambas partes.

La últimas noticias hablan de una posible ampliación del plazo hasta Julio de este año para volver a negociar un nuevo acuerdo de salida con la UE e incluso la celebración de un segundo referéndum.

Todo ello ha dado lugar a una situación de incertidumbre que ha llevado desde diferentes ámbitos e instituciones (Gobierno de España, Gobierno Vasco, Diputaciones Forales, Cámaras de Comercio, Asociaciones Empresariales,….) y a través de distintos foros de debate, cursos, charlas,… a informar y advertir sobre la importancia que para las empresas con intereses en Reino Unido tiene el analizar el posible impacto de una salida brusca o negociada de la UE.

En base a lo anterior en la actualidad se plantean dos posibles escenarios:

  • Salida brusca NO DEAL: El Reino Unido, desde el 29 de Marzo de 2019 sino hay un acuerdo antes, será tratado como un país no miembro de la UE, como un país tercero a todos los efectos. Desde ese mismo momento las normas comerciales que regirán serán las de la Organización Mundial del Comercio (OMS). De tal modo que las empresas de la UE no podrán disfrutar de ventajas en aranceles, fiscales, controles fronterizos o cooperación en servicios, diferentes a la de todos los países miembros de la OM
  • Salida negociada de la UE: En el caso de que finalmente el Parlamento Británico apruebe el Acuerdo con la UE. Se establece un periodo transitorio de dos años, durante el cual se negocian y se adoptan las medidas necesarias para una salida ordenada, Reino Unido en lo fundamental seguiría aplicando el derecho europeo desde un punto de vista comercial y fiscal.

Con carácter general, la salida de la UE del Reino Unido podría tener entre otras las siguientes implicaciones:

  • Aranceles

La salida de la UE implica la pérdida de pertenencia al mercado común. En la práctica, esto se traducirá en la aplicación en RU de aranceles a la importación de productos, aumentando su coste y haciéndolos menos competitivos comparativamente. Del mismo modo, se aplicarán aranceles a la importación de productos provenientes de RU, con el consiguiente aumento de costes en el proceso de aprovisionamiento.

  • Controles aduaneros

Las mercancías no podrán circular libremente, sino que será preciso que se sometan a los controles establecidos por ambas partes, que no tendrán necesariamente que ser los mismos. Este hecho implicará un aumento de costes en el cumplimiento de las formalidades aduaneras, pudiendo ocasionar también retrasos, por las inspecciones de las mercancías y, en consecuencia, un aumento de las tarifas de transporte y la posibilidad de incumplir plazos de producción o entrega pactados.

  • Normas de origen

Los productos provenientes de RU perderán la característica de “originarios de la UE” en el marco de un régimen comercial preferencial con un tercer país. Esto implica que una empresa vasca que obtiene insumos de RU para incorporarlos a su producción y posteriormente venderlos a un tercer país, podría ver cómo su producto final deja de ser considerado con suficiente contenido proveniente de la UE.

  • Fiscalidad

Los importadores de mercancías provenientes de RU a la UE y viceversa, serán grabadas con IVA, encareciéndose comparativamente. Adicionalmente, es posible que ciertas mercancías estén sujetas a otros impuestos especiales.

  • Normas técnicas

Es necesario considerar que los estándares de calidad y requisitos mínimos exigibles a los productos para poder ser comercializado en cada mercado dejarán de ser los mismos. Al tener potestad para determinar sus propias normas, es posible que RU introduzca modificaciones o requisitos adicionales en algunas de ellas que hagan que no se pueda seguir vendiendo en el país un determinado producto como se venía haciendo hasta ahora, se introduzcan restricciones o directamente se prohíba. Desde el punto de vista contrario, siendo el importador residente en la UE, podrían establecerse limitaciones similares.

  • Licencia de importación/exportación

La UE prevé para determinadas mercancías (entre ellas residuos, productos químicos peligrosos, mercurio, bienes culturales, diamantes, armas de fuego, etc.) disponer de una licencia de importación/exportación, para realizar envíos de un tercer país a la UE y viceversa. Estas licencias son expedidas por las autoridades nacionales de los estados miembros. Las licencias expedidas por RU dejarán de ser válidas para los envíos a la UE desde terceros países o viceversa tras la salida.

  • Riesgo cambiario

La relación libra-euro se verá afectada, entre otros factores, por los anuncios de negociaciones o acuerdos comerciales futuros entre las partes. La fluctuación cambiaría tendrá impacto en las obligaciones y derechos a liquidar tras la salida.

  • Desplazamiento de trabajadores

Recientemente se ha publicado el Libro Blanco respecto a las condiciones de migración a RU tras el Brexit. En él se establece un permiso de trabajo de 12 meses para trabajadores poco cualificados procedentes de “países de bajo riesgo” y de hasta 5 años renovable para trabajadores cualificados que perciban una remuneración anual igual o superior a 30.000 Euros.

Ante esta situación de incertidumbre y posibles implicacioneses recomendable antes que las empresas con intereses en Reino Unido hagan un análisis en profundidad de las consecuencias que para ella podría tener la salida de Reino Unido de la UE y elabore un plan de contingencias al efecto.

En este sentido, diferentes instituciones han creado portales específicos sobre seguimiento y ayuda a empresas ante el Brexit:

– Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial SPRI (Gobierno Vasco): https://basquetrade.spri.eus/es/brexit-hoy/

– Secretaria de Estado de Comercio: http://www.comercio.gob.es/es-ES/brexit/Paginas/Introduccion.aspx

– Presidencia Gobierno España: http://www.lamoncloa.gob.es/brexit/Paginas/index.aspx

– Unión Europea: https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-uk-after-referendum/

Borja Hermida Rueda

Abogado – Economista Asesor Fiscal

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