Circular Fiscal
DÍAS DE CORTESÍA PARA LOS BUZONES ELECTRÓNICOS OBLIGATORIOS
Son días señalados por los contribuyentes o sus representantes en los que las Haciendas Forales y la AEAT no pondrá a su disposición notificaciones electrónicas.
¿Quiénes están obligados a utilizarlo?
Por un lado, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Diputaciones Forales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:de un procedimiento administrativo, al
menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas,
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria,
- Las entidades sin personalidad jurídica,
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por un lado, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Diputación Foral y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: de un procedimiento administrativo, al
menos, los siguientes sujetos.
¿En qué consisten los días de cortesía?
Son días señalados por los contribuyentes o sus representantes en los que la Hacienda Foral de Gipuzkoa y la AEAT no pondrá a su disposición notificaciones electrónicas. Afecta únicamente a las notificaciones electrónicas realizadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas en sus actuaciones y procedimientos tributarios, así como en la gestión de los recursos de otros entes y administraciones públicas que tenga atribuida o encomendada. No es posible señalar días de cortesía para:
- Notificaciones postales
- Notificaciones electrónicas no tributarias
- Cualquier tipo de comunicaciones, electrónicas o no, tributarias o no.