Con fecha de 11 de octubre del 2019, disponemos de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2020 de ámbito nacional.

Muchos convenios Colectivos establecen la obligatoriedad para la confección del calendario laboral de empresa en un determinado plazo a partir de la fecha de esta publicación.

El Estatuto de los Trabajadores establece también la obligatoriedad de elaborar el calendario laboral anual con anterioridad al comienzo de cada año natural y que, asimismo, los trabajadores deben conocer con un plazo mínimo de dos meses de antelación el comienzo de sus vacaciones. Por lo que recomendamos que se elabore el calendario anual con anterioridad al vencimiento del plazo indicado en cada Convenio, o con independencia de la vigencia del mismo.

Finalmente, y en relación al número de horas anuales, en los supuestos de convenios no vigentes, dependerá de la decisión que se haya adoptado en el seno de cada empresa al respecto. En cualquier caso, recomendamos que elaboren el calendario con la jornada actual.

Categories: Laboral |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad