Resolución de 22 de julio de 2019 de la delegada territorial de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia, que aprueba la determinación de las fiestas locales de Álava para el año 2020.

El Gobierno Vasco, por Decreto 52/2019 de 26 de marzo, (BOPV de 1 de abril), ha aprobado, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de Autonomía y el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, en el ámbito territorial del País Vasco, la relación de 12 días inhábiles a efectos laborales durante el año 2019, además de los domingos.

Muchos convenios Colectivos establecen la obligatoriedad para la confección del calendario laboral de empresa en un determinado plazo a partir de la fecha de esta publicación.

El Estatuto de los Trabajadores establece también la obligatoriedad de elaborar el calendario laboral anual con anterioridad al comienzo de cada año natural y que, asimismo, los trabajadores deben conocer con un plazo mínimo de dos meses de antelación el comienzo de sus vacaciones. Por lo que recomendamos que se elabore el calendario anual con anterioridad al vencimiento del plazo indicado en cada Convenio, o con independencia de la vigencia del mismo.

Finalmente, y en relación al número de horas anuales, en los supuestos de convenios no vigentes, dependerá de la decisión que se haya adoptado en el seno de cada empresa al respecto. En cualquier caso, recomendamos que elaboren el calendario con la jornada actual.

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