¿Cuándo entra en vigor el TBAI?

La entrada en vigor en Gipuzkoa del uso obligatorio del TBAI será el 1 de enero de 2021 y será progresiva, incorporándose durante los años 2021 y 2022 escalonadamente todos los sectores económicos en función de las actividades económicas que ejerzan.

Asimismo, a lo largo de 2020 se irá publicando la normativa que regula la nueva obligación del TBAI.

Calendario

1 de enero de 2021

El 1 de enero de 2021 deberán expedir las facturas o justificantes empleando un  sistema que cumpla los requisitos TBAI, el siguiente colectivo:

Profesionales de la gestión tributaria a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

1 de mayo de 2021

Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:

Epígrafes de la sección 1ª:

Epígrafes de la sección 2ª:

Afecta fundamentalmente a las actividades profesionales, servicios jurídicos, contables, técnicos y de publicidad, consultorías y a la mayor parte de profesionales liberales como abogados, procuradores, economistas, profesionales de la medicina, ingenieros, etc… 

1 de octubre de 2021

Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:

Epígrafes de la sección 1ª:

Epígrafes de la sección 2ª:

Afecta fundamentalmente todos los epígrafes del comercio al por menor, al sector de hostelería y hospedaje y al resto de profesionales.

1 de marzo de 2022

Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:

Epígrafes de la sección1ª:

Afecta fundamentalmente a la construcción (albañilería, carpintería, electricidad…) y promoción inmobiliaria, transporte (taxis, transporte mercancías, mudanzas…),  y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales (reparaciones alquileres, enseñanza, sanidad, peluquerías y salones de belleza, servicios fotográficos, enmarcación…)

1 de octubre de 2022

Los contribuyentes que ejerzan una actividad económica a efectos del IRPF o las Personas Jurídicas que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios, cuando su actividad esté definida en los siguiente Grupos del IAE:

Epígrafes de la sección 1ª:

Epígrafes de la sección 3ª:

Afecta fundamentalmente a las actividades de fabricación, a todos los epígrafes del comercio al por mayor, al sector de las telecomunicaciones, actividades financieras y de seguros, así como las actividades artísticas.

Asimismo, el 1 de octubre de 2022 deberán expedir las facturas o justificantes empleando un sistema que cumpla los requisitos TBAI, todos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, según lo dispuesto en el IRPF, así como cuando ejerzan una actividad que no esté definida como tal en el IAE, como son las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y las Personas Jurídicas cuando hagan entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Notas comunes

Los obligados tributarios que estén encuadrados en dos o más epígrafes, tendrán obligación de implantar un sistema TBAI para todas sus actividades en el momento en el que por uno de los epígrafes esté obligado. Por tanto, la obligación de implantarlo para un epígrafe conllevará o arrastrará a los restantes epígrafes en los que esté encuadrado.

Cualquier obligado tributario podrá anticipar voluntariamente la implantación a un sistema que cumpla los requisitos TBAI, si bien dicha incorporación deberá:

  • Coincidir con la fecha de implantación de algún otro colectivo.
  • Remitir comunicación previa específica que se implantará a tal efecto.

Es importante que los contribuyentes comprueben que los epígrafes en los que están dados de alta corresponden con la actividad que ella contempla están actualizadas y las magnitudes o módulos.

Le recordamos la obligación de disponer de un certificado digital. Hacienda Foral de Gipuzkoa ya tiene habilitado un buzón de consultas (ticketbaikontsultak@gipuzkoa.eus) para utilzar el TicketBAI, donde atiende cualquier duda, o si no consulte con su asesor fiscal. 

Fuente: Hacienda de Gipuzkoa

Categories: Fiscal |

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