Cambios en el IVA: Medidas temporales y ajustes fiscales para productos esenciales
El pasado 27 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una serie de modificaciones transitorias que afectan a los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales. Estas medidas están vigentes desde el 1 de octubre de 2024 y durarán hasta el 31 de diciembre de 2024, con el objetivo de aliviar temporalmente la carga fiscal de los consumidores.
Sin embargo, es importante recordar que estos cambios tienen un carácter provisional. A partir del 1 de enero de 2025, los tipos de IVA volverán a sus niveles habituales, marcando el fin de estas medidas excepcionales.
Principales cambios en los tipos de IVA
A continuación, se detallan los cambios más relevantes en los tipos impositivos para productos esenciales durante el periodo transitorio:
- Aceites de semillas y pastas alimenticias
- Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 7,5%
- Nuevo tipo de IVA (a partir del 1 de enero de 2025): 10%
- Productos básicos como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales:
- Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
- Nuevo tipo de IVA (a partir del 1 de enero de 2025): 4%
- Aceite de oliva
- Tipo de IVA actual (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
- Nuevo tipo de IVA (a partir del 1 de enero de 2025): 4%
Cambios en el recargo de equivalencia
Además, el recargo de equivalencia aplicable a estos productos también experimentará ajustes:
- Para productos con IVA del 7,5% al 10%: el recargo de equivalencia subirá del 1% al 1,4%.
- Para productos con IVA del 2% al 4%: el recargo de equivalencia aumentará del 0,26% al 0,5%.
Medidas permanentes a partir del 1 de enero de 2025
Con el inicio del año 2025, los cambios adoptados adquirirán un carácter permanente, consolidando el IVA reducido del 4% para ciertos productos esenciales. Entre las medidas más destacadas se encuentra:
- IVA súper reducido del 4% para el aceite de oliva: Este producto clave en la dieta mediterránea y sus derivados tributarán al 4%, alineándose con otros productos esenciales de la cesta básica.