Cambios en la reducción de jornada
Si un trabajador disfruta de una reducción de jornada, ¿puede pedir un cambio de la concreción de jornada ya acordada?
Si un trabajador que venía disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal y una determinada concreción horaria trata de ejercitar de nuevo su derecho a la concreción horaria para solicitar una nueva jornada laboral, la empresa puede denegarle el derecho si existen razones organizativas y productivas y las circunstancias que alega para la nueva petición son las mismas que ya alegó en la concreción anterior.
Debe recordarse que el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral debe analizarse caso por caso y no supone un derecho ilimitado a la libre configuración de la jornada por parte del trabajador ni un derecho de modificación unilateral. Es decir, la adaptación solicitada por el trabajador tiene que ser razonable y proporcionada y atender a las necesidades tanto organizativas como productivas de la empresa.
El derecho a la conciliación puede ser ejercitado tantas veces como sea necesario hasta conseguir la conciliación deseada, pero el trabajador debe justificar un cambio en sus circunstancias familiares que avalen cada adaptación solicitada.
Si un trabajador no alega (ni acredita, razona o motiva mínimamente) su nueva necesidad o la alteración familiar que le permita justificar la nueva modificación de la jornada, sino que su esfera familiar es idéntica (por ejemplo, menor escolarizada, progenitores que siguen trabajando en la misma empresa y con el mismo régimen de trabajo en días festivos…), puede denegársele una nueva solicitud de adaptación o concreción horaria distinta a la ya solicitada.
Los profesionales de Sayma le asesorarán sobre cualquier cuestión relacionada con la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían en el extranjero:
- Cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles (o derechos sobre ellos), si el valor conjunto de alguno de esos grupos de bienes supera los 50.000 euros.
- Bienes muebles (o derechos sobre ellos), si su valor individual supera los 50.000 euros.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto o individual, según los casos, de los bienes citados anteriormente ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
Le asesoraremos sobre las consecuencias legales y fiscales derivadas de la titularidad de bienes y derechos en el extranjero.
Fuente: Lefebvre