Campaña IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio 2020 en Gipuzkoa.

El plazo para la presentación de las declaraciones finaliza el 30 de junio de este mismo año.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2020.

En este apartado, se describen los requisitos para aplicar el escudo fiscal y las condiciones que deben cumplir las participaciones de las empresas y bienes afectos de las actividades económicas para que estén exentas del impuesto, entre otros.

IMPORTANTE: no exención.

Habrá que incluir en todo caso, el valor proporcional de las participaciones o acciones de empresas que cumplan los requisitos de exención, que corresponda con los siguientes bienes:

  • Inmuebles arrendados (salvo 5 empleados).
  • Acciones que cotizan.
  • Participaciones en instituciones de inversión colectiva.
  • Otros bienes no afectos: vehículos turismos, tesorería ociosa…

Aplicación del escudo fiscal Renta – Patrimonio:

 Cuota íntegra de IRPF + Cuota íntegra del IP

  • Máximo 65% de la Base Imponible general y del ahorro del IRPF.
  • Cuota mínima del IP: 25% de la resultante de la aplicación de la escala.

Ello significa que contribuyentes con un nivel de renta alto van a tener que pagar más por el IP de 2020 y contribuyentes con un nivel de renta bajo pueden llegar a pagar el mínimo del 25% mencionado.

Si nos detenemos en la aplicación del escudo interesa minimizar la base imponible del IRPF.

 Para el cálculo del escudo, a la base Imponible del IRPF se le suman:

  • Dividendos repartidos por sociedades patrimoniales.
  • Rentas de bienes cuya nuda propiedad corresponda al contribuyente y el usufructo sea de familiares (hasta segundo grado) o de entidades vinculadas.
  • Rentas de usufructos transmitidos a un tercero en los 5 años anteriores al devengo del Impuesto.
  • El valor de los bienes donados en los 5 años anteriores salvo que el donatario tribute por ellos en el IP.

Participaciones en empresas.

Exención de la plena propiedad, usufructo o nuda propiedad cuando concurran las siguientes condiciones: 

  • La entidad no tenga por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario / inmobiliario.
  • La entidad no sea patrimonial.
  • Que el contribuyente tenga al menos el 5% computado de forma individual, o al menos el 20% junto con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (consanguíneos o afines).
  • Que el contribuyente ejerza funciones de dirección y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la suma del total de rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • Si una persona posee participaciones en distintas entidades, y se cumplen todos estos requisitos para el cómputo del 50% no se tienen en cuenta las remuneraciones del resto de entidades.
  • Si una persona del grupo de parentesco ejerce funciones de dirección y cumple el requisito de remuneraciones todo el grupo familiar tiene derecho a la exención.
  • Funciones de dirección (acreditarse con contrato o nombramiento): presidente, director/a, gerente, administrador/a, director/a de departamento, miembros de consejos de administración.
  • La exención alcanza a los activos y pasivos necesarios para el ejercicio de la actividad.

La exención no alcanza al valor de las participaciones que se corresponda con los activos no necesarios para el ejercicio de la AAEE.

  • No exento el valor de inmuebles arrendados (salvo 5 empleados) o no afectos a la actividad.
  • No exento valores cotizados en mercados secundarios.
  • Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Vehículos y embarcaciones no afectos a AAEE.
  • Cualquier otro activo no necesario y tesorería procedente de activos no necesarios. 

Reglas de Valoración en general.

  • Inmuebles: siempre a Valor Catastral aunque el Valor de Adquisición o Comprobado por la Administración sea mayor.
  • Acciones y Fondos que cotizan en Bolsa: valor de cotización al 31.12.
  • Depósitos en c/c y a plazo: mayor del saldo a 31.12 o saldo medio último trimestre.
  • Acciones y participaciones que no cotizan: Valor teórico del último balance aprobado a 30.06.2021 o patrimonio neto ajustado en:
    • Inmuebles arrendados no afectos a AAEE: Valor Catastral. Si Valor Neto Contable > Valor Catastral, se deja el Valor Neto Contable.
    • Valores cotizados y Fondos: valor de cotización al 31.12 si es > Valor Neto Contable.
    • Turismos: valor dado por Hacienda anualmente salvo que el VNC sea superior. La parte no afecta de los mismos tributa.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 2020 

  • Rescate EPSV especial por COVID-19. No cuenta como contingencia a efectos de la integración del 60%.
  • La Resolución de 25 de marzo de 2020, del Director de Política Financiera, por la que se autoriza el cobro de la prestación por desempleo de los socios de las EPSV sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo o a un expediente de regulación de empleo por impacto del Covid-19, ha permitido cobrar de las EPSV por estos motivos.

Por ello, para los períodos impositivos iniciados desde 01.01.2020, cuando el cobro de la prestación se extienda durante los ejercicios 2020 y 2021, se aplicará un porcentaje de integración del 75% sobre el importe percibido en cada ejercicio en concepto de rendimientos del trabajo.

  • Se incluye como renta exenta la prestación económica del ingreso mínimo vital percibida en virtud del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos se computará como rendimiento de actividad económica. 

También la prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia y la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículos 9 y 10 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de julio.

Asimismo, las prestaciones previstas en los artículos 13 y 14 y disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.

  • Nuevas exenciones:
    • Ayudas al alquiler de vivienda libre (Orden de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda).
    • Ayudas al alquiler de vivienda protegida (Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda).
    • Ayudas de apoyo a familias para la asistencia, atención y cuidado de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o de personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el Covid-19 (Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de empleo y políticas sociales).
    • Ayudas del programa “Euskadi Turismo Bono” y otras que se concedan entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, los Ayuntamientos de las tres capitales vascas y la Asociación de Municipios Vascos “Eudel” (Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo).
    • Ayudas concedidas a las personas beneficiarias del programa “Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono Denda” y otras que se concedan entre el Gobierno Vasco, Diputaciones de Alava y Bizkaia, la Asociación de Municipios Vascos “Eudel” y los Ayuntamientos de Bilbao y Vitoria-Gasteiz.

Obligación de presentación de la declaración por el IRPF en 2020. 

  • No existirá obligación de presentar la declaración cuando los rendimientos brutos del trabajo no superen los 14.000 € (antes 12.000 €). En declaración conjunta este límite se aplica a cada contribuyente.
  • En la franja comprendida entre 14.000 € y 20.000 € tampoco existe obligación de presentar excepto en los siguientes supuestos: 
    • Se perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador. En 2020 y 2021, excepcionalmente, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera 2.000 € no hay que presentar.
    • Cuando procediendo del mismo pagador se haya suscrito más de un contrato de trabajo o se hubiese prorrogado alguno que estuviese vigente.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja de hecho o anualidades por alimentos distintas a las reconocidas en favor de los descendientes.
  • Existen otras circunstancias que obligan a declarar como rebasar 1.600 € sumando los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, incumplir algún requisito de algún beneficio tributario anterior que obligue a una regularización…

Exenciones de determinadas ayudas extraordinarias para trabajadores por cuenta ajena o autónomos.

  • En 2020 y 2021, estarán exentas del IRPF las subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas del País Vasco a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • En particular, estarán exentas las concedidas a través de las siguientes disposiciones:
    1. Orden de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas al sector de la hostelería vasca.
    2. Resolución de 8 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • La exención regulada en el presente artículo no resultará de aplicación a las prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos que realicen actividades económicas.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, los importes percibidos por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que ejerzan actividades económicas, en concepto de prestación por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y de las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y de las prestaciones previstas en los artículos 13 y 14 y disposición adicional cuarta del Real Decreto–ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del  empleo, así como en las disposiciones que, en su caso, regulen la prórroga de su vigencia temporal, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas.

Los profesionales de Sayma te informarán de todas estas medidas y ayudarán a hacer tu declaración. Teniendo en cuenta que esta noticia tiene carácter informativo, para cualquier duda o aclaración ponte en contacto con tu técnico-asesor.

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