CANAL INTERNO DE DENUNCIAS
Plazo para implantar un canal interno de denuncias para entidades del sector público y empresas de más de 249 trabajadores/as.
No es la primera vez que Sayma informa sobre la Ley 2/2023, de 20 de febrero, conocida como la Ley de Protección al Informante, que impone la obligación, para determinadas empresas y entidades de incorporar un sistema/canal interno de denuncias y sobre los diferentes plazos para la incorporación, dependiendo de qué tipo de empresa o de entidad se trate.
Teniendo en cuenta que el primero de los plazos concedidos por la Ley del Informante finalizará en breve, queremos recordar quién, cuándo y de qué manera debe implantar un sistema/canal interno de denuncias antes del 13 de junio de 2023.
1. ¿Quiénes están obligados a implantar un sistema/canal interno de denuncias antes del 13 de junio de 2023?
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados más de 249 trabajadores/as;
- Todas las entidades que integran el sector público;
- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea según lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre;
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por éstos, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
2. ¿Qué se entiende por entidades del sector público?
A los efectos de la Ley del Informante, serán entidades del sector público:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local. Por ejemplo, Gobierno Vasco, Diputaciones Forales o Ayuntamientos.
- Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública y asociaciones o corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos. Por ejemplo, Autoridad Vasca de la Competencia, Emakunde, Academia Vasca de Policía y Emergencias, Lanbide, Osakidetza, Red Ferroviaria Vasca, Agencia del Agua, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
- Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Por ejemplo, la Agencia Vasca y la Agencia Española de Protección de Datos.
- Las universidades públicas. Por ejemplo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
- Las corporaciones de Derecho público. Por ejemplo, los Colegios profesionales y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
- Las fundaciones del sector público. A efectos de la Ley del Informante, se entenderá por fundaciones del sector público aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.
3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades mencionadas en los números 1, 2, 3, 4 y 7 de este apartado sea superior al 50% o que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Como información de interés, el Gobierno Vasco ofrece en el siguiente link una relación detallada y exhaustiva sobre todos los entes pertenecientes al Sector Público de Euskadi y sus entidades participadas en diversos formatos:
3. ¿Cuál es el plazo para implantar el sistema/canal interno de denuncias para estas empresas, organizaciones y entidades?
El plazo es de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley del Informante. Siendo la fecha de entrada en vigor el 13 de marzo de 2023, el plazo para la implantación finaliza el 13 de junio de este año. En el caso de las entidades jurídicas del sector privado que tengan contratados desde 50 hasta 249 trabajadores/as, así como de los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.
En Sayma podemos ayudarle en todo lo relativo al cumplimiento de la Ley del informante. Nuestros expertos/as en Corporate Compliance y en Seguridad de la información y protección de datos le guiarán para la incorporación de un sistema/canal interno de denuncias con todas las garantías.