Capacidad Patrimonial de las Personas con Discapacidad

Juan Ignacio Fernández
Abogado en el Área Legal
España ratificó el 23 de noviembre de 2007 la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006. La convención manifiesta que los Estados suscriptores deben tomar medidas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad (i) a ser propietarias y heredar bienes, (ii) a controlar sus propios asuntos económicos, y (iii) a tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero. En definitiva, se otorga un mandato a los Estados para que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
A través de la Ley 8/2021, de 2 de junio, el ordenamiento jurídico español adaptó el Código Civil a la convención, pasando de un sistema basado en la incapacitación judicial a uno que respeta la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad. En palabras de la exposición de motivos, “la idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo necesite (…) No se trata, pues, de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad (…) que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones”.
Entre otras modificaciones, destaca la modificación el Título XI del Libro Primero del Código Civil que se redacta de nuevo para pasar a denominarse «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica», así como la eliminación de la tutela y la patria potestad prorrogada y rehabilitada del ámbito de la discapacidad. A consecuencia de lo anterior, se mantiene la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial y reservan las funciones representativas a aquellas situaciones en las que, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
En atención a cuanto antecede, la reciente redacción del artículo 250 del Código Civil lista las principales medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad judicial:
- Las de naturaleza voluntaria como aquellas que designa la propia persona identificando quién y con qué alcance (artículo 254 CC y ss.);
- La guarda de hecho como medida informal que requiere de autorización judicial para actos dispositivos de relevancia (artículo 263 CC y ss.);
- La curatela como medida formal reservada para quienes precisen apoyo de modo continuado (artículo 268 CC y ss.); y,
- La figura del defensor judicial cuyo uso procede, entre otros, cuando se precise de manera ocasional (artículo 295 CC).
A la vista de los recientes cambios, y en la medida en que la casuística está todavía en fase formativa, resulta conveniente solicitar asesoramiento legal con carácter previo a la realización de actos dispositivos sobre bienes y derechos de personas con discapacidad en aras a asegurar que se lleva a cabo haciendo uso de la institución más apropiada y adecuada al caso.