Cártel de coches: se agota el tiempo para reclamar…

Se acerca la fecha límite para reclamar a una de las compañías afectadas.

En 2013 se multó a varias empresas por acordar precios de venta de coches y del servicio posventa (constituyeron un cártel, una práctica prohibida por anticompetitiva). Ello implicó que los adquirentes de los coches o los servicios posventa pagaran, en la mayoría de los casos, un coste superior al previsible en una situación de competencia normalizada. Se vieron afectadas una veintena de marcas, prácticamente el 90% de las que operan en España. Tras varios recursos, entre abril y diciembre de 2021 el Tribunal Supremo ratificó dichas multas. Pues bien, si usted adquirió un vehículo a alguna de estas empresas, dispone de un año (desde la sentencia) para reclamar. Hágalo cuanto antes, pues se acerca la fecha de prescripción.

Pueden reclamar particulares, autónomos o empresas que adquirieron un coche por compra, leasing o renting entre febrero de 2006 y agosto de 2013 a una de las compañías afectadas. En todo caso, será el perjudicado quien deba demostrar el perjuicio sufrido, por lo que se deberá aportar un informe pericial que concrete el sobreprecio pagado, y será imprescindible la factura de compra del vehículo (o la póliza de leasing o contrato de renting).

En este sentido cabe recordar que no es necesario presentar la demanda judicial ya; si necesita más tiempo, bastará con reclamar extrajudicialmente (por ejemplo, por burofax). Así el cómputo del plazo para reclamar judicialmente (un año) empezará a computarse de nuevo.

Los asesores de Sayma estudiarán su caso y le informarán de las posibilidades de reclamación.

  • Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían en el extranjero:
    • Cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles (o derechos sobre ellos), si el valor conjunto de alguno de esos grupos de bienes supera los 50.000 euros.
    • Bienes muebles (o derechos sobre ellos), si su valor individual supera los 50.000 euros.
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto o individual, según los casos, de los bienes citados anteriormente ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

Le asesoraremos sobre las consecuencias legales y fiscales derivadas de la titularidad de bienes y derechos en el extranjero.

Fuente: Lefebvre

Categories: Mercantil |

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