Cautelas ante el despido
¿Qué cautelas se deben tomar antes de realizar un despido?
Los requisitos del despido (que se realice por escrito, que su causa se exprese con claridad, que se indique la fecha de efectos…) varían en función de si se trata de un despido disciplinario u objetivo. Sin embargo, el cumplimiento de dichos requisitos legales no siempre es suficiente para evitar la nulidad.

La nulidad del despido supone que la empresa debe readmitir al empleado y abonarle los salarios de tramitación (es decir, los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la sentencia que declara la nulidad).
Algunas causas de nulidad están legalmente tasadas (embarazo, nacimiento de hijo, reducción o adaptación de jornada por guarda legal…). También es causa de nulidad la vulneración de derechos fundamentales (siempre que quede acreditado que ha habido discriminación). En este caso, además de reincorporar al afectado y abonarle los salarios de tramitación, la empresa también deberá pagarle una indemnización por daños morales.
Si una empresa se encuentra en uno de los casos anteriores y no puede acreditar que existe una causa real y distinta que justifique la procedencia del despido, se declarará su nulidad.
Aunque la empresa siga los requisitos de forma y causa exigidos para el despido, puede que entre el momento en que éste se decide y el momento en que se realiza el trabajador sospeche y, para blindarse y provocar su nulidad, reclame algún derecho laboral (solicite una adaptación o reducción de jornada, presente un preaviso de elecciones sindicales postulándose como candidato…). En ese caso, si surge un posible indicio de discriminación (nulidad), la carga de la prueba se invertirá y la empresa tendrá que acreditar que el despido no tiene nada que ver con eso.
Por ello, es recomendable comunicar la intención de despedir internamente por correo electrónico, de modo que quede constancia de que la decisión se había tomado antes de que el trabajador se blindara y que no está vinculada con ninguna causa de nulidad.
Los profesionales de Sayma le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a los despidos y las causas de nulidad.
- Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían en el extranjero:
- Cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles (o derechos sobre ellos), si el valor conjunto de alguno de esos grupos de bienes supera los 50.000 euros.
- Bienes muebles (o derechos sobre ellos), si su valor individual supera los 50.000 euros.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto o individual, según los casos, de los bienes citados anteriormente ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
Le asesoraremos sobre las consecuencias legales y fiscales derivadas de la titularidad de bienes y derechos en el extranjero.
Fuente: Lefebvre