Sayma en Empresa XXI

Se acerca el final de año y sobre todo en el presente ejercicio, es de suma importancia realizar una proyección del cierre al objeto de poder tomar las decisiones que más convengan para optimizar la factura con Hacienda.

En este sentido, es preciso conocer el alcance de las medidas fiscales que en Bizkaia se han aprobado con efectos 1 de enero 2018, algunas de las cuales -las más importantes pasamos a detallar seguidamente-.

La modificación más significativa, sin duda, es la reducción del tipo nominal del Impuesto en 4 puntos porcentuales: el tipo general del Impuesto se reducirá progresivamente desde el 28% al 24% -26% en 2018 y 24% en 2019 y siguientes-; y el tipo aplicable a las micro y pequeñas empresas pasará del 24% al 20% -22% en 2018 y 20% en 2019 y siguientes-.

En términos de competitividad estamos ante un dato muy positivo, sin embargo, las empresas tienen que ser conscientes de que no van a pagar menos impuestos necesariamente.

De hecho, contempladas todas las medidas en su conjunto, el tipo efectivo del Impuesto -el tipo real- se puede ver incluso incrementado, normalmente en aquellas entidades que tienen créditos fiscales pendientes de aplicación.

Entre estas medidas que pueden de rivar en un incremento del tipo efectivo, destaca el establecimiento de una limitación a la compensación de bases imponibles negativas, que ya no permitirá compensar en su totalidad la base imponible previa positiva del ejercicio (las micro y pequeñas empresas sólo pueden compensar hasta un 70%; 50% las medianas y grandes empresas).

En el mismo sentido, las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (empleo, adquisición de activos, I+D+i etc.) se aplicarán con menor intensidad.

Así, con carácter general, se reduce el porcentaje de aplicación de las deducciones del 45% al 35% de la cuota líquida del ejercicio; y en el caso específico de las deducciones por I+D+i -tradicionalmente aplicadas sin limitación- éstas pasan a tener un límite del 70% de la cuota líquida. En ambos casos (bases negativas y deducciones) se amplía el límite temporal para su utilización de 15 a 30 años.

Se aumentan también los porcentajes de tributación mínima sobre base imponible, de manera que una medida que por cuestiones téc nicas apenas había tenido efectos hasta la fecha, ahora puede llegar a limitar -diferir- la aplicación de beneficios fiscales.

Encontramos también en la reforma otra serie de medidas derivadas de la implantación de las medidas BEPS, que establecen restricciones a la deducibilidad fiscal de ciertos gastos, entre las cuales destaca la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, que afectará únicamente a determinadas adquisiciones apalancadas y a contribuyentes con un gasto financiero neto en el ejercicio superior a 3 millones de euros.

Por último, conviene tener presente que las empresas que cuentan con diferencias temporarias recogidas en sus balances pendientes de revertir, deberán ajustar las mismas a los nuevos tipos vigentes.

Este efecto normalmente mejorará el resultado después de impuestos de las entidades con un pasivo neto por impuesto diferido, y perjudicará el resultado de aquellas que cuentan con una posición activa neta por este concepto. En igual sentido, y para evitar sorpresas, conviene revisar estos efectos en las cuentas de las empresas con créditos fiscales activados en su balance.

Rafa Martín es Responsable de Sayma en Bizkaia y Director del Área Fiscal

Categories: Fiscal, Publicaciones |

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