BOG de 15 de octubre de 2020. Decreto Foral-Norma 8/2020.

1. MODIFICACIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2020.

El artículo 66.2 de la Norma del Impuesto sobre Sociedades, en su párrafo sexto, exige a las empresas que aplican la deducción por creación de empleo, que el salario de la persona trabajadora que ha generado el derecho a la deducción se mantenga o aumente durante los tres períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación.

La novedad es que se presume que concurre el requisito anterior en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

2. MODIFICACIONES IRPF 2020. Efectos 01.01.2020.

  • Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a realizar el pago fraccionado del tercer trimestre de 2020.
  • Se modifica el artículo 9 (rentas exentas) de la Norma del IRPF y se incluye como renta exenta la prestación económica del ingreso mínimo vital percibida en virtud del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos se computará como rendimiento de actividad económica.

La prestación extraordinaria por cese de actividad percibida por los trabajadores por cuenta propia o autónomos y Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se computará como rendimiento de actividad económica.
También la prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia y la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículos 9 y 10 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de julio).

Asimismo, las prestaciones previstas en los artículos 13 y 14 y disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.

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