Circular Informativa Legal
Solicitud de número de registro de alquiler
Desde el 1 de julio de 2025, existe la obligación de registrar todas las viviendas destinadas a alquileres de corta duración para poder así anunciar dichas viviendas en plataformas en línea. En los anuncios sobre dichas viviendas necesariamente ha de constar el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) asignado a la vivienda.
Esta normativa afecta a propietarios de viviendas turísticas, de temporada o por habitaciones que se anuncien en plataformas digitales (entre las más conocidas Airbnb, Vrbo, Booking o Expedia). Y aplica tanto a propietarios personas físicas como jurídicas, en el marco de una actividad profesional o particular. Sin embargo, no resulta preceptivo para el resto de viviendas (viviendas habituales, hoteles, campings) o que se anuncien sin poder contratar directamente a través de las plataformas anunciadoras.
En cuanto a la obtención, el procedimiento de registro se realiza a través del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y requiere aportar documentación como la referencia catastral, la dirección del inmueble, el tipo de alquiler y el cumplimiento de los requisitos autonómicos (particularmente el Número de Licencia). Una vez validada la solicitud, se asignará un número identificador que deberá figurar obligatoriamente en todos los anuncios publicados en plataformas online. También resulta posible realizar el trámite presencialmente en papel en el Registro de la Propiedad en el que esté inscrito el inmueble.
Esta medida está vinculada a la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración.
La ausencia de disponer e indicar el NRUA puede conllevar sanciones económicas relevantes.
Desde Sayma, quedamos a disposición para asesorar sobre esta tramitación, garantizando el cumplimiento normativo y la seguridad jurídica de las operaciones.

