Circular FI 5-2023

Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables

Índice

NOTAS ESENCIALES SOBRE EL IMPUESTO AL PLÁSTICO
¿Qué es el Impuesto sobre el Plástico?
¿Cómo se calcula el impuesto?
¿Cuándo se presenta el impuesto?
¿A quién afecta el Impuesto sobre el Plástico?
¿Quién puede beneficiarse de la devolución del impuesto sobre el plástico?

Con fecha 1 de enero de 2023 entró en vigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Se trata de un impuesto especial cuya principal finalidad es reducir la generación de residuos envases de plástico no reutilizables y fomentar el reciclado de los residuos plásticos.

El pasado martes, 4 de abril, se publicó en el BOE, la Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tras la modificación del Concierto Económico corresponde la exacción o recaudación del Impuesto a la Diputación Foral de Gipuzkoa en los supuestos:

  • Fabricación: cuando el establecimiento radique en Gipuzkoa.
  • Adquisición intracomunitaria: cuando el obligado tenga su domicilio fiscal en Gipuzkoa.

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado. Los Territorios Históricos pueden aprobar los modelos y señalar plazos de ingreso para cada período, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Este impuesto genera múltiples obligaciones tributarias, formales y materiales, principalmente para los fabricantes de envases de plástico no reciclables, para los adquirentes intracomunitarios y para los importadores que introduzcan en territorio español dichos bienes, con independencia de que se traten de personas físicas en el desarrollo de una actividad económica, personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas.

Durante estos tres meses de vigencia del impuesto han surgido múltiples cuestiones entorno a las obligaciones que deben asumir los contribuyentes, especialmente en relación con la presentación del Modelo 592 (pendiente de aprobación en Gipuzkoa) de autoliquidación del impuesto.

El plazo de presentación del citado modelo y su correspondiente ingreso será, como regla general, dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el período de liquidación (mensual para grandes empresas o trimestral para pequeñas). No obstante, para la declaración del primer trimestre y marzo de 2023 hay un plazo excepcional que abarcará desde que se apruebe la Orden Foral del modelo 592 en el BOG, hasta el 25 de mayo de 2023.

En materia de Registro, la Diputación Foral de Gipuzkoa inscribirá de oficio a aquellos obligados que consten a la fecha en la Agencia Tributaria en situación de ALTA sin que tenga que realizarse ningún trámite.

En nuestra Circular Informativa se realiza un breve análisis sobre los pasos que deben seguir los contribuyentes del impuesto, así como se resuelven las principales cuestiones acaecidas durante estos primeros meses de vigencia. Descárgate la Circular Completa. 

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