Cláusula penal

Si está negociando un contrato con un proveedor y le interesa especialmente que cumpla algunos aspectos muy concretos, incluya una cláusula penal.

Una cláusula penal establece la obligación de pagar una cantidad en caso de incumplimiento del contrato por la otra parte. Es decir, se fija de antemano una indemnización concreta que, además, tiene las siguientes características:

  • Opera automáticamente si hay incumplimiento, sin que la parte perjudicada tenga que demostrar los daños y perjuicios que efectivamente haya sufrido.
  • En caso de que los daños efectivamente sufridos sean superiores a la cláusula penal, puede pactarse, incluso, que se pueda reclamar el exceso. Eso sí, además de ese pacto expreso, será necesario demostrar estos perjuicios adicionales.

Si el proveedor incumple el contrato y entra en juego la cláusula penal, usted podrá exigir también el cumplimiento del contrato. Para ello deberá haberlo indicado expresamente. Es decir:

  • Si pactan una cláusula penal sin indicar nada más, el incumplimiento pondrá en marcha el pago de la suma pactada y el contrato quedará resuelto.
  • Sin embargo, si pactan la cláusula penal y, además, indican expresamente que dicho pacto se realiza sin perjuicio de exigir el cumplimiento forzoso, usted podrá exigir ambos conceptos (la cláusula y el cumplimiento).

Por último, la cláusula penal puede ser utilizada para permitir un desistimiento del contrato, siempre que ello se pacte expresamente (es decir, que se autoriza a desistir del contrato pagando la cantidad indicada en la cláusula penal).

Los profesionales de Sayma le asesorarán ante cualquier discrepancia derivada de sus relaciones comerciales con clientes y proveedores.

Fuente: Lefebvre

Categories: Mercantil |

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