Cómo debe acreditarse la deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades

Ignacio Estomba

Asesor Fiscal

La acreditación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS) generadas en periodos impositivos previos y la forma que en que dicha acreditación debe realizarse y formalizarse ha generado en los últimos años un debate controvertido, especialmente desde que en junio de 2022 la Dirección General de Tributos emitió dos nuevas resoluciones (V1511-22 y V1510-22) en las que cambió sustancialmente su criterio en relación con la acreditación extemporánea de deducciones por I+D+i en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

Hasta esa fecha la práctica habitual era que la acreditación de las deducciones se pudiera realizar fuera de plazo y en un ejercicio posterior, teniendo el contribuyente dos opciones en estos supuestos:

  • Proceder a la rectificación de la declaración del ejercicio en que se generó el derecho a la deducción, siempre que este ejercicio no estuviera prescrito.
  • O consignar la deducción directamente en la autoliquidación de un ejercicio posterior, pero siempre dentro del plazo máximo de aprovechamiento de la deducción.

En virtud del cambio de criterio establecido en junio de 2022, el contribuyente sólo podría instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente (dentro del período de prescripción), negando la opción de poder consignar en periodos posteriores.

Con posterioridad, el Tribunal Supremo (sentencia nº 1318/2023, 24 de octubre de 2023 y el Tribunal Económico- Administrativo Central (resolución nº 03132/2022, 22 de febrero de 2024) resolvieron y validaron el criterio tradicional de la DGT en supuestos de hecho acaecidos en ejercicios en los que ese criterio estaba vigente, generando dudas sobre la vigencia del nuevo criterio figado en las resoluciones de junio de 2022.

Ante esta discusión, recientemente se han hecho públicas dos resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Central, de fecha 17 de julio de 2025 (resoluciones 01267/2025 y 05685/2024) referentes a las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el principio de confianza legítima ante cambios de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT). Ambas resoluciones unifican criterio y establecen la siguiente doctrina:

  • Para los períodos impositivos en que la autoliquidación se presente con posterioridad a 24 de junio de 2022 (con carácter general, ejercicio 2021 y siguientes), si las autoliquidaciones se presentaron sin consignar la deducción generada en dichos períodos, los contribuyentes deberán instar la correspondiente rectificación de dichas autoliquidaciones.
  • En relación con los períodos impositivos cuya autoliquidación se presentó con anterioridad a 24 de junio de 2022 (con carácter general, ejercicio 2020 y anteriores), la posterior aplicación de la deducción que se hubiera generado en tales períodos impositivos no exige su previa consignación en el período de generación.

Por tanto, en estos casos, se admite que las deducciones generadas en estos ejercicios se puedan acreditar en una autoliquidación posterior (incluso una autoliquidación presentada con posterioridad a 24 de junio de 2022).

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