Cómo prohibir la venta de participaciones

¿Es posible prohibir la venta de participaciones para evitar la entrada de nuevos socios?

En una sociedad, la confianza entre los socios suele ser un factor clave, y en muchas ocasiones éstos quieren restringir al máximo la entrada de nuevos socios impidiendo la transmisión de participaciones. Para ello, hay que tener muy en cuenta lo que dice la ley. Así, si los socios no pactan nada en los estatutos, la ley establece un régimen de venta libre a favor de personas concretas (otros socios, o bien el cónyuge, ascendientes y descendientes del socio vendedor). Y por otro lado, cuando la venta se plantea a favor de otras personas, sólo existe un derecho de adquisición preferente a favor de los restantes socios y de la propia sociedad (de forma que éstos, si quieren evitar la entrada de terceros, deben asumir el coste de dicha adquisición).

Si se quiere ser más restrictivo –por ejemplo, porque interesa una vinculación duradera de los socios fundadores–, se pueden incluir en los estatutos restricciones adicionales a la transmisión. Sin embargo, no es posible instaurar la prohibición de venta sin más, ni tampoco establecer acuerdos tan restrictivos que, en la práctica, supongan una prohibición encubierta de venta.

No obstante lo anterior, en las SL se puede establecer la prohibición total de venta en dos supuestos:

  • Temporal. Los estatutos pueden incluir una prohibición total de la venta durante los cinco primeros años desde la constitución.
  • Definitiva. También es posible prohibir totalmente la transmisión de participaciones por actos inter vivos (se excluyen las herencias o las transmisiones forzosas –por ejemplo, por un embargo–) siempre y cuando se conceda a los socios el derecho a poder separarse de la sociedad en cualquier momento. En este caso, conviene pactar en los estatutos la fórmula para calcular el valor de las participaciones, pues la SL adquirirá las del socio que se separe.

Si no están incluidas estas restricciones en los estatutos, se pueden incluir posteriormente por acuerdo unánime de todos los socios. Pero si un tercero de buena fe compra antes de la inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil, la venta será válida (aunque podrán pedir responsabilidades al socio que ha incumplido).

Los asesores de Sayma estudiarán su caso y le informarán de las posibilidades de entrada de nuevos socios en su empresa y la mejor manera de restringir al máximo la venta de participaciones en su sociedad en particular.

Fuente: Lefebvre

Categories: Lefebvre, Mercantil |

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