Cómo tributan las Ayudas al Vehículo Eléctrico
Itziar Irizar y Consoli Palacios
Asesoras Fiscales en Sayma
Tributación en la Declaración de la Renta
Subvención concedidas a la adquisición de Vehículos Eléctricos o Híbridos Enchufables y de pila de combustible.
El Gobierno Vasco, en su programa MOVES III 2021-2023 , enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, puso a disposición tanto de personas físicas, autónomos, empresas privada y públicas para fomentar la adquisición de Vehículos Eléctrico unas ayudas , cuyo plazo para solicitarlas se ha ampliado, estará abierto hasta el 31 de Julio del 2024.
Estas ayudas van dirigidas a la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e.Estas cantidades subvencionables NO tributan en la Declaración de la Renta y, por lo tanto, NO deben reflejarse en la misma.
Estas ayudas públicas están exentas de tributación, basándonos en el apartado n) * del artículo 12 * del DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
*Artículo 12: estarán exentas las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales al amparo de las normativas y de los programas o planes de ayudas : 13 Plan + Euskadi 09′ respecto de Planes Renove de ventanas, electrodomésticos, calderas, turismos con gran ahorro energético y mobiliario incluidos en el mismo, así como el Plan Renove en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y los que les sustituyan con el mismo objeto.
Bases reguladoras :Programa MOVES III 2021-2023 Enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. – EVE
Para obtener más información respecto a la tramitación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas acceda a la siguiente URL: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/programa-moves-iii-2021/web01-tramite/es
Tributación en la Declaración de la Renta
Subvención recibida por la Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Programa MOVES III 2021-2023
El Gobierno Vasco, en su programa MOVES III 2021-2023 , enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, puso a disposición de tanto personas físicas, como autónomos, empresas privada y públicas para fomentar el Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, unas ayudas , cuyo plazo para solicitarla estará abierto hasta el 31 de Julio del 2024.
En este caso, las cantidades subvencionables, no están exentas, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF), formando parte de la Base Imponible General, tributando como una Ganancia patrimonial que no procede de transmisiones de elementos patrimoniales .
Bases reguladoras :Programa MOVES III 2021-2023 Enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. – EVE
Para obtener más información respecto a la tramitación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas acceda a la siguiente URL: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2021/programa-moves-iii-2021/web01-tramite/es