Comunicaciones entre abogados y clientes: confidencialidad y secretismo
Patricia González
Abogada
Superada la validez de los correos electrónicos (comúnmente conocidos como e-mails) como medios de prueba en los procedimientos judiciales, recientemente se ha reafirmado la importancia de mantener la confidencialidad en las comunicaciones entre profesionales de la abogacía debido a la admisión a trámite en algunos procedimientos judiciales de los correos electrónicos intercambiados entre los letrados.
El marco legal actual de las comunicaciones (tanto a través de correspondencia escrita como de forma verbal) entre profesionales del Derecho (así como, con los clientes) está regulado, principalmente, en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico de la Abogacía (arts. 34 y 5, respectivamente) y ha sido reiterado por los distintos juzgados y tribunales en distintas ocasiones. El mismo establece que las comunicaciones entre abogados están protegidas por el secreto profesional y no pueden ser divulgadas sin consentimiento explícito.
Podrán utilizarse en caso de contar con el consentimiento del abogado contrario, previa aprobación por la junta de gobierno del colegio profesional u otros supuestos muy tasados.
Sin embargo, en caso de aportarse -aún siendo confidencial- ante los tribunales, podría conllevar una infracción de las normas deontológicas con su correspondiente sanción disciplinaria impuesta por el Colegio de la Abogacía en el que el profesional esté colegiado, pero no invalidaría el uso procesal de estas comunicaciones en tanto no violen derechos fundamentales. Por lo tanto, pudieran utilizarse y servir como medio de prueba.
No obstante todo lo anterior, el régimen anterior podrá verse modificado tras la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de febrero de 2024. De aprobarse el texto, todas las comunicaciones entre abogado y cliente, así como entre los letrados de cada una de las partes, serán confidenciales y no puedan utilizarse en juicio sin autorización específica, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento.
A la espera de la aprobación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, insistimos en la confidencialidad de las comunicaciones intercambiadas, sin perjuicio de los supuestos numerus clausus en los que puedan servir como medio de prueba.