Con una aportación no reintegrable

Si su SL cierra el año con fondos propios negativos, soluciónelo de forma sencilla con una aportación no reintegrable.

Si, a pesar de tener buenas perspectivas a medio plazo, las previsiones para este año todavía arrojan pérdidas que dejarán su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, su empresa entrará en causa de disolución. En tal caso, lo normal es regularizar la situación con una ampliación de capital, lo que implica escritura pública e inscripción (es decir, papeleo y costes).

No obstante, estas situaciones también pueden solucionarse sin necesidad de acudir al notario e incurrir en gastos. En concreto, mediante una aportación no reintegrable de los socios:

  • Con esta aportación los socios ingresan a la sociedad la cantidad necesaria. Será necesario firmar un documento reconociendo que la aportación se hace a fondo perdido (en concepto de “aportación de socios para reponer pérdidas”).
  • De este modo, en el balance el importe aparecerá como fondos propios de la SL y no como deuda (puesto que los socios no la reclamarán). Así, los fondos propios se recuperan y se regulariza la situación sin mayores trámites.

Ahora bien, dado que esta operación implica que los socios entregan un dinero que no reclamarán, su tratamiento fiscal es el siguiente:

  • Sociedad. El importe no se computará como ingreso, sino como una aportación a los fondos propios. Por tanto, la sociedad no tendrá ningún coste fiscal.
  • Socios. Para los socios, el importe entregado será un mayor coste de sus participaciones en la SL (de forma que, si se produce una futura venta, la eventual ganancia y su tributación serán menores). Si hay varios socios, será necesario que cada uno aporte la cantidad que le corresponda (en proporción a su participación en el capital). Si algún socio aporta más de lo que le corresponde, sí que existirán costes fiscales (por ejemplo, Hacienda podría considerar que ese exceso es una donación a favor de los restantes socios).

Nuestros asesores estudiarán su caso y le indicarán cómo redactar el documento a firmar, así como el tratamiento fiscal que deberá dar a la operación en cada caso.

Fuente: Lefebvre

Categories: Lefebvre, Mercantil |

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