Consecuencias jurídicas del fin del estado de alarma

Antxoka Gorostiza
Abogado – Área Legal de SAYMA.

A pesar de los avances en la vacunación que se van produciendo en nuestro país, la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2 no está resuelta y la pandemia sigue siendo una realidad a nivel global. No obstante, el pasado día 9 de mayo de 2021, a las 00:00 horas, se puso fin al Estado de Alarma declarado en nuestro país hace más de seis meses por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, para contener la propagación de infecciones causadas por el mencionado virus.

La primera consecuencia del fin del Estado de Alarma es la imposibilidad de limitación de Derechos Fundamentales, en concreto, quedan suspendidas:

  1. La limitación horaria de libre circulación de personas por la vía pública, es decir, el denominado “toque de queda”.
  2. La restricción de entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma, también conocida como “cierre perimetral”.
  3. La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, ya que afecta directamente al derecho de reunión.

Por el contrario, otras medidas adoptadas, como la fijación de horarios a establecimientos abiertos al público (fundamentalmente locales de ocio y restauración), el uso obligatorio de mascarillas, el aforo máximo permitido en establecimientos abiertos al público, etc. no precisan de la declaración de un Estado de Alarma ya que, si bien imponen una serie de obligaciones al ciudadano, se entiende que no coartan ninguno de sus derechos y libertades fundamentales.

Esta facultad de imposición de medidas restrictivas está amparada en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en virtud de la cual, el Gobierno faculta a las Comunidades Autónomas a continuar tomando medidas restrictivas. Sin embargo, esta idea no parece muy acorde con el ordenamiento jurídico. De hecho, el Consejo de Estado –órgano consultivo supremo del Gobierno-, en su dictamen de 22 de marzo de 2021 ya manifestó la necesidad de modificar dicha Ley en aras de la seguridad jurídica.

Parece evidente la necesidad de reforma de la Ley de Salud Pública, no solo por ser una ley de 1986, ya que, en 2019 la situación de pandemia global actual era muy improbable de prever, sino también porque la imposición de medidas restrictivas al conjunto de la población estaría amparada legalmente y adaptada a la realidad actual.

En definitiva, el fin del Estado de Alarma no significa el fin de las medidas restrictivas de derechos, sino que las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias deben decidir la imposición de las diferentes medidas en la lucha contra el virus. La diferencia consiste en que dichas medidas deben ser respaldadas por los Tribunales de Justicia de cada Comunidad Autónoma, ya que no cuentan con el respaldo jurídico que les proporcionaba el Estado de Alarma. En concreto, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Tribunal Superior de Justicia ha manifestado su oposición a que se mantengan el toque de queda nocturno, a los cierres perimetrales de la Comunidad Autónoma y de todos sus municipios y a la limitación del número de personas en determinados ámbitos, ya que sí se mantiene, entre otras restricciones, la limitación a las agrupaciones de clientes por mesa en los locales de hostelería a un máximo de cuatro personas, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes.

La pandemia continua, veremos como cada Comunidad Autónoma va gestionando la crisis.

Categories: Legal |

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