Contratación de Personal Extranjero: 30% de exención con el Regimen de trabajadores desplazados.
Borja Hermida
Socio – Abogado Responsable del Área Internacional
Se trata de un régimen muy interesante que deberían conocer todas aquellas empresas que tienen personal extranjero contratado o se plateen su contratación.
Es un régimen fiscal que existe en los tres Territorios Forales, que si bien está vigente desde hace años, desde el año 2022 ha sido mejorado ostensiblemente.
Hablamos de exenciones en IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio para los trabajadores y su núcleo familiar que se desplazan a Euskadi a trabajar.
Todo ello con el objetivo de atraer talento extranjero, poder ofrecer las empresas mejores condiciones salariales y, en definitiva, fomentar el desarrollo económico y empresarial de Euskadi.
¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse del régimen especial?
Este régimen está dirigido a trabajadores que, como consecuencia de un contrato de trabajo, adquieran la residencia fiscal en Euskadi, desempeñando trabajos cualificados en actividades de I+D, ciencias, técnicas, financieras, comerciales, de emprendimiento o de organización, gerencia y control económico-financiero; y no haya sido residente en España los cinco años anteriores.
Adicionalmente, los trabajos deben realizarse efectivamente en España; se considera cumplido este requisito cuando, en caso de trabajos realizados parcialmente en el extranjero, las retribuciones correspondientes no excedan el 15% del total de retribuciones percibidas durante el año.
Dicho régimen será aplicable durante los 10 primeros años de desplazamiento.
¿Cuáles son los beneficios para el trabajador?
- Exención del 30% de los rendimientos del trabajo percibidos. Como consecuencia la retención en nómina a practicar por la empresa será menor, teniendo en cuenta dicha exención.
- Deducibilidad de los siguientes gastos, con el límite del 20% de los rendimientos íntegros, todos ellos asociados al desplazamiento del contribuyente y sus familiares:
- Gastos de viaje y mudanza (2 viajes al año a su país de origen)
- Gastos de escolarización
- Gastos originados por cursos de euskera y castellano
- Gastos procedentes del arrendamiento de la vivienda habitual.
- Exención de dichos gastos, con el límite del 20% de los rendimientos íntegros, si han sido satisfechos directamente por el empleador.
- Exención de los rendimientos de capital y ganancias patrimoniales derivadas de bienes y derechos situados en el extranjero cuando hayan tributado por un impuesto análogo. Esta medida es aplicable a todos los miembros de la unidad familiar.
- Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos situados en el extranjero.