Contrato de agencia vs. Contrato de distribución: claves en materia de indemnización por clientela

Erlantz Agirre
Abogado Área Legal
La jurisprudencia ha establecido que la indemnización por clientela del artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia (la LCA) es aplicable también a los contratos de distribución, siempre que se cumplan los requisitos previstos por dicha normativa. No obstante, es importante destacar que el modo de cálculo de la indemnización varía según el tipo de contrato.
Por ello, a modo de pórtico del presente análisis, procederemos a abordar la diferencia entre ambas figuras jurídicas, ya que esta distinción es clave para determinar la indemnización por clientela.
Distinción entre los contratos de Agencia y Distribución
Según la definición del artículo 1 de la LCA y su interpretación jurisprudencial, el contrato de agencia es aquel en virtud del cual una persona, física o jurídica, se obliga a promover el negocio por cuenta de otra, de manera estable, continuada e independiente, a cambio de una remuneración.
En cambio, en el contrato de distribución[1], un profesional o empresario independiente pone su estructura y red comercial a disposición de otro empresario o fabricante para distribuir sus productos, durante un plazo de tiempo, con o sin la exclusividad para revenderlos (por ejemplo, STS núm. 795/2008, de 22 de julio).
La principal diferencia radica por consiguiente en que, en el contrato de agencia, el agente actúa en nombre del empresario promoviendo sus productos a cambio de una remuneración, mientras que, en el contrato de distribución, el distribuidor compra y revende los productos del fabricante o empresario, actuando en nombre propio y asumiendo el riesgo de las operaciones realizadas.
Indemnización por clientela en la relación de Agencia y Distribución
Para los contratos de agencia, el artículo 28 de la LCA establece en favor del agente el derecho a recibir una indemnización por clientela como consecuencia de la extinción del contrato, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Dicho artículo establece que “la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si este fuese inferior”.
Por lo tanto, la indemnización será como máximo el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente en los últimos cinco años o, si el contrato ha tenido una duración inferior, la media correspondiente a todo el período.
Respecto a la relación de distribución, como se ha apuntado, la jurisprudencia ha reconocido la aplicabilidad analógica de la indemnización por clientela prevista en el artículo 28 LCA, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en dicho precepto. No obstante, el cálculo de la indemnización por clientela se realiza de manera distinta.
Esto se debe a que el distribuidor no recibe una remuneración directa, sino que obtiene su beneficio a través del margen comercial generado por la reventa de los productos adquiridos al proveedor.
Así, en este último supuesto, para efectuar el cálculo, deberá basarse en el margen neto obtenido por el distribuidor, es decir, el porcentaje de beneficio que le queda una vez descontados los gastos y los impuestos, y no en el margen comercial, que corresponde a la diferencia entre el precio de adquisición de las mercancías al proveedor y el precio de venta al público.
Este último criterio, que había sido aplicado por el Tribunal Supremo desde el año 2017, fue finalmente avalado por su Sentencia núm. 944/2023, de 13 de junio de 2023, al referir lo siguiente: “Del mismo modo, las sentencias 356/2106, de 30 de mayo, 137/2017, de 1 de marzo y 317/2017, de 19 de mayo (que tomaron como antecedentes las sentencias 296/2007, de 21 de marzo, y 346/2009, de 20 de mayo) concluyeron que en el contrato de distribución, para establecer la cuantía de la indemnización por clientela, ha de utilizarse como criterio orientador el establecido en el art. 28 LCA, pero calculado, en vez de sobre las comisiones percibidas por el agente, sobre los beneficios netos obtenidos por el distribuidor, esto es, el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos y los impuestos, y no sobre el margen comercial, que es la diferencia entre el precio de adquisición de las mercancías al proveedor y el precio de venta al público.”
Conclusión
En suma y conclusión de todo lo expuesto:
- En los contratos de agencia, la indemnización por clientela se calculará tomando de base el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente, durante los últimos cinco años, o, durante todo el período de duración del contrato, si este fuese inferior.
- En los contratos de distribución, el cálculo se realizará sobre el mismo período de referencia, en función del margen neto obtenido por el distribuidor, una vez descontados los gastos e impuestos.
[1] En la actualidad esta modalidad carece de una regulación específica, salvo los supuestos de distribución de vehículos automóviles e industriales a los que se refiere la disposición adicional primera de la LCA.