Confusión: Cuentas anuales abreviadas y auditoría obligatoria

De un tiempo a esta parte estamos detectando una confusión que tiene que ver con la opción de poder formular las cuentas anuales de las empresas en formato abreviado (o cuentas anuales de Pequeñas y medianas Empresas-PYMES) y la obligación de someter las cuentas anuales a auditoria. 

Pues bien, esta confusión está fundamentada en los límites establecidos, tanto para auditoría como para poder formular las cuentas anuales en formato abreviado o de PYMES. Hasta no hace mucho, concretamente hasta el ejercicio 2013, los límites para poder formular cuentas anuales abreviadas o de PYMES y los de auditoria eran los mismos, es decir, 2.850.000 euros de activo, 5.700.000 euros de cifra anual de negocios y 50 trabajadores de media durante el año. Si superábamos dos de estas cifras durante dos años consecutivos, la empresa no podía formular sus cuantas anuales en formato abreviado o de PYMES y además estaba obligada a auditoría. 

Esta situación se mantuvo hasta el mencionado año 2013, cuando se aprobó la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En ésta, en su artículo 49, en aplicación de los criterios de la Directiva comunitaria de simplificación de los requisitos de información económico financiera, se modificaron,  incrementándose, los límites para poder formular cuentas anuales abreviadas, manteniendo los mismos límites anteriores para la obligación de auditoría de cuentas. Por lo tanto, a partir de esa fecha los límites para poder formular cuentas anuales abreviadas o de PYMES aumentaron hasta los cuatro millones de euros de activo, ocho de cifra de negocios y 50 trabajadores. Es decir, aquellas empresas que no superaran dos de esas cifras durante dos años consecutivos podrían formular cuentas anuales abreviadas o de PYMES.  

Esto, que en principio parece, aunque importante, una modificación legal sin más, puede producir confusión y en algún caso un incumplimiento legal si no tenemos en cuenta que el computo de límites para formulación de cuentas abreviadas y de PYMES es distinto a los de obligación de auditoría, ya que estos últimos son inferiores. En virtud de esto, se puede dar el caso, y de hecho se da, que empresas que formulen cuentas anuales en formato abreviado o de PYMES, tengan obligación de realizar auditoría, al estar entre los límites para poder formular cuentas anuales abreviadas o de PYMES y las de obligación de auditoría. Por lo tanto, es necesario estar atentos y no interiorizar, que si formulamos cuentas anuales abreviadas o de PYMES porque somos pequeños, no tenemos obligación de auditoría. Sabiendo que en una empresa obligada a auditarse el nombramiento de auditor ha de realizarse durante el ejercicio que se va auditar y éste es el primero por cumplir dos de tres condiciones para obligación de auditoria, no debemos despistarnos y cumplir este precepto, pues en caso contrario podríamos tener problemas posteriormente con el Registro Mercantil.   

Andoni Arzallus Mendiluce
Socio – Director Área Auditoría Sayma Auditores
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