País Vasco: ¿la indemnización por despido está exenta?

Si una empresa despide a un trabajador, la exención de la indemnización sólo opera si hay desvinculación con la empresa.

Con carácter general, la indemnización por despido está exenta, con el límite de 180.000 euros. Para ello, debe producirse la desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa.

¿Qué se entiende por desvinculación efectiva?

La desvinculación se refiere a la extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, por despido o por no renovación.

¿Y si la empresa vuelve a contratar al trabajador?

Existe una presunción (que admite prueba en contrario) de que no hay desvinculación si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a ella en los 3 años siguientes al despido.

Por lo tanto, si el trabajador vuelve a la empresa dentro del plazo señalado, la indemnización no está exenta, y debe incluir en la autoliquidación del período impositivo en el que se reincorpora, la cuota o cantidad derivada de la exención más los intereses de demora.

Por el contrario, si vuelve a la empresa pasado el citado plazo, la exención no se ve afectada.

Los profesionales de Sayma le aclararán cualquier duda sobre el funcionamiento de la exención.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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