Orden Foral 444/2018, de 14 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales. 

ÍNDICE


  1. MODELO 232.
    1. Contribuyentes obligados a la presentación del modelo.
    2. Contenido del modelo 232.
    3. Forma y plazo de presentación.
    4. Ficheros para la toma de datos de las OOVV o de las operaciones y situaciones relacionadas con países o Territorios considerados como paraísos fiscales.
  2. OBLIGACION DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.
    1. Operaciones vinculadas: excepciones a la obligación de documentar.
    2. Tampoco serán exigibles obligaciones de documentación a las personas o entidades vinculadas que tengan la consideración de micro o de pequeña o mediana empresa, respecto de las siguientes operaciones.
    3. En cuanto a la tercera exoneración, funciona por cada entidad con la que se realizan operaciones vinculadas y es aplicable a todas las empresas.
    4. Operaciones para documentar siempre.
    5. Socios profesionales.
    6. Cuadro Resumen.
    7. Régimen Sancionador.
    8. Supuestos de vinculación.
    9. Documentación obligatoria.
  3. INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS. MODELO 231 .

1. INTRODUCCIÓN.

El tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas (en adelante OOVV) trata de evitar la pérdida de recaudación que los acuerdos entre partes no independientes pueden generar. Constituye, por tanto, un elemento importante a cuyo análisis dedican esfuerzos tanto la Unión Europea como la OCDE.
La Norma y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) acogen las conclusiones que se adoptaron en el denominado plan de acción “BEPS”, centrado en acometer medidas contra el traslado de beneficios y bases imponibles a países de menor tributación. En concreto, la acción 13 relativa a Precios de Transferencia.

El Reglamento del IS, determina que el obligado tributario deberá suministrar la información relativa a sus OOVV en los términos que se establezcan por orden foral.

El modelo 232 se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En la mayor parte de casos, el período impositivo coincide con el año natural por lo que durante el mes de noviembre de 2020 debemos informar, de las OOVV del año 2019.
En relación al cuadro informativo denominado «operaciones con personas o entidades vinculadas», se deberá cumplimentar cuando el importe conjunto supere la cifra de 36.000

euros de valor de mercado. Este límite de 36.000 euros no incluye el IVA y se refiere al importe conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración.

De esta forma la casi totalidad de contribuyentes del IS deben presentar este modelo.

Aprovechamos la ocasión para informarles de la importancia de valorar las OOVV por su valor de mercado y tener a disposición de la Administración la documentación obligatoria establecida por la normativa del IS.

Por este motivo, la presente circular consta de tres apartados; uno de ellos referido al modelo informativo 232 y, los otros dos, referidos a las OOVV, supuestos de vinculación, obligaciones de documentación, régimen sancionador y, finalmente, información país por país para grupos de empresas que facturan más de 750.000.000 €.

Por último, concluir que esta idea inicial de perseguir la erosión de bases imponibles, sin dejar de ser loable, en la práctica, ha llevado a tener que infomar de los sueldos de los socios con porcentajes de participación en una empresa de al menos el 25%, intereses de préstamos entre partes vinculadas, arrendamientos….. operaciones muy frecuentes entre partes vinculadas.

Completar información de la Circular

Si deseas recibir más información sobre «Declaración informativa de operaciones vinculadas. Obligación de documentar con independencia del modelo 232.» rellena este sencillo formulario y te la haremos llegar lo antes posible.

    *Todos los campos son obligatorios

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