Deducción al Cine en Gipuzkoa, se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Sandra Monsalve
Asesora Fiscal en Sayma
El boom del cine: La nueva normativa en la cual se aprueba la actualización de la Deducción al Cine en Gipuzkoa establece incentivos fiscales significativos diseñados para apoyar las producciones cinematográficas y audiovisuales en la región.
A través de la Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, se establece para las producciones cinematográficas, una deducción es del 60% si más del 50% de las inversiones y gastos se realizan en el País Vasco. En caso de que el porcentaje de gastos incurridos en territorio vasco sea menor, entre el 35% y el 50%, la deducción es del 50%. Encontramos también un incentivo para impulsar la producción en euskera, así, si la obra tiene su única versión en euskera, se añade un aumento de 10 puntos porcentuales a la deducción aplicable.
La base de la deducción incluye el coste de producción, los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción que corran a cargo de la productora. Cuando la normativa habla de incurrir los gastos en el País Vasco, a diferencia de la normativa vizcaína que sólo admite los gastos realizados en el Territorio Histórico en el que el contribuyente tenga su residencia fiscal, Gipuzkoa va un paso más allá e incluye gastos que pueden ser efectuados en cualquiera de los tres Territorios Históricos.
Existen ciertos límites para estas deducciones, así, se podrá aplicar un máximo de 10 millones de euros por producción y, en el caso de series audiovisuales, un máximo de 3 millones de euros por episodio, computado por temporada. Además, el importe de la deducción sumado a las subvenciones no puede exceder el 50% del presupuesto de producción global, en el caso de producciones transfronterizas, este límite se eleva al 60%.
Más allá de promover la actividad por parte de productores locales, se permite la aplicación de la deducción por un productor ejecutivo cuando el productor no sea español y no opere con un establecimiento permanente, buscando ampliar el ámbito de aplicación y atraer más proyectos al territorio.
Por otro lado, incentivando la financiación, otros contribuyentes también podrán beneficiarse de esta deducción gracias a su participación a través de financiación a fondo perdido. El mecanismo de transferencia de deducciones es muy similar al de I+D (artículo 64 bis).
Si bien la introducimos como “deducción al cine” y es conocida de esta manera, el nuevo artículo 66 bis establece incentivos más allá del cine, no dejando de lado otras actividades culturales. Así, los incentivos fiscales también se han extendido a los espectáculos en vivo y la edición de libros.
Para los espectáculos en vivo, la deducción general es del 30%. Sin embargo, si el espectáculo se realiza en euskera, la deducción aumenta al 40%. La base de esta deducción incluye los costes directos de carácter artístico, técnico, publicitario y promocional. Existe un límite de 1 millón de euros por contribuyente, y el importe de la deducción sumado a las subvenciones no puede superar el 80% de los gastos incurridos.
En cuanto a la edición de libros, la deducción general es del 5%. Para los libros en euskera, la deducción es más alta, alcanzando el 15%. La base de la deducción es la inversión realizada en la edición de los libros.
Nos encontramos ante un gran avance en cuanto al fomento de la cultura y una gran oportunidad para la industria del cine y la cultura en el Territorio Histórico de Gipuzkoa equiparando los incentivos a los existentes en Bizkaia.