Derecho a no recibir llamadas no deseadas
Lide Ibarra
Abogada en el Área Legal
El 29 de junio de 2022 se publicó la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. Esta normativa, entre sus novedades, reconoció el derecho de los usuarios/as finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, conocidas popularmente como llamadas “spam”, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario/a o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
El derecho a no recibir llamadas spam, a diferencia del resto del articulado de la Ley 11/2022, el cual está vigente desde el año pasado, entrará en vigor el 29 de junio de 2023.
Por tanto, en vista del cambio que supone esta nueva regulación y de su inminente aplicación, debemos aclarar en qué circunstancias y condiciones podrán realizarse estas llamadas:
Únicamente podrán realizarse llamadas comerciales, no autorizadas previamente, en los siguientes supuestos:
1. Si las llamadas se realizan a clientes de quien las efectúa, para ofrecerles productos o servicios semejantes a los ya contratados. No se permite realizar llamadas a quienes dejaron de serlo.
2. Si las llamadas pueden ampararse en el “interés legítimo” de quien llama.
¿Qué se entiende por interés legítimo?
Entre otros supuestos, el marketing o mercadotecnia directa, constituye un interés legítimo para realizar llamadas comerciales, siempre que esté rodeada de una serie de garantías:
a) Que no repercutan en los derechos y libertades fundamentales del receptor/a;
b) Que no afecte a datos especialmente protegidos como el origen étnico o racial, ideología, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos, datos de salud, datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual del receptor/a;
c) Que sean tratamientos de datos personales de bajo impacto. Que el afectado/a tenga expectativas razonables de que sus datos vayan a ser tratados con fines de marketing, por ejemplo, si se hubiera mantenido una relación comercial o de prestación de servicios con anterioridad;
d) Que quien efectúa la llamada no tenga una posición de superioridad respecto del receptor/a y que exista un equilibrio de poder con él/ella, evitando llamadas a menores de edad, personas de la tercera edad o en situación de vulnerabilidad económica o social;
e) Impedir el impacto indebido en los interesados/as, eliminando datos innecesarios para lograr el fin buscado, evitando que los datos puedan utilizarse para otros fines;
f) Que se aumente la transparencia hacia el usuario/a final y se le informe sobre su derecho incondicional a la exclusión voluntaria de llamadas a través de la inscripción en servicios como la Lista Robinson. La lista Robinson es un servicio de publicidad personalizado y gratuito que evita que se envíe publicidad a los usuarios/as inscritos en ella. Quien realice la llamada comercial deberá comprobar, previamente, si el receptor/a está o no inscrito/a en alguna lista de este tipo;
g) Que se facilite el empoderamiento de los interesados/as, ofreciendo la portabilidad de sus datos y mecanismos viables para que el interesado/a acceda, modifique, elimine, transfiera o de otro modo reutilice (o permita reutilizar a terceros) sus propios datos personales.
Además de todo lo anterior, quien lleve a cabo llamadas comerciales deberá tener en cuenta las buenas prácticas previstas en el Código deontológico en la captación de nuevos clientes del sector de la mercadotecnia:
h) Las llamadas se realizarán en horario comercial, de lunes a viernes y no podrán repetirse, nuevamente, al mismo destinatario/a hasta haber transcurrido un plazo prudencial.
i) Se informará al receptor/a, en el inicio de la conversación, sobre su derecho de oposición a recibir llamadas, respetando este derecho si así lo manifiesta.
j) Se comunicará, de forma transparente, quién realiza la llamada, para qué, el origen o procedencia de los datos y la oferta comercial concreta.
3. Si las llamadas se realizan a personas físicas que prestan servicios para las personas jurídicas, así como a empresarios individuales y a profesionales liberales.
En definitiva, la entrada en vigor del derecho regulado en el artículo 66.1.b de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones no prohíbe las llamadas comerciales de manera absoluta, pero refuerza el respeto y protección a los derechos de los usuarios/as finales y amplía la información que estos deben recibir en cualquier comunicación comercial telefónica.