En el BOE del 19 de septiembre, y con entrada en vigor el día 20, se ha publicado la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta ley deroga el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, cuyas medidas han estado en vigor desde el 30 de abril de 2020 hasta el 20 de septiembre de 2020, introduciendo importantes mejoras respecto del citado Real Decreto-ley 16/2020, adaptando las medidas previstas en el mismo, ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos en las mismas.

Por su parte, el ejecutivo finalmente ha culminado la tarea pendiente desde 2015 de producir el texto refundido de la Ley Concursal, mediante la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, con entrada en vigor el pasado 1 de septiembre.

El ámbito temporal de aplicación de las medidas introducidas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre es limitado, pues tratan de atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos concursales y la situación de las empresas tras la finalización del estado de alarma, de modo que durante un cierto período de tiempo ambas normas coincidirán en su aplicación, si bien cada una en su respectivo ámbito.

Las novedades introducidas por la Ley 3/2020 en materia concursal y societaria, deben de entenderse en el contexto temporal limitado en el que son de aplicación:

Hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
  • El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio o del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde que finalice ese plazo.
Hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
  • El deudor no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
  • Si el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores, no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación
  • No se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.
Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive.
  • El concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio.
  • El deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa.
  • El juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación.
  • El deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación.
  • Se tramitarán con carácter preferente determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de las personas trabajadoras, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos.
  • La subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez.
  • Se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.
Hasta el 14 de marzo de 2022.
  • Tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
  • Tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.

La información contenida en esta Nota es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Este documento ha sido elaborado el 22 de septiembre de 2020 y SAYMA no asume compromiso alguno de actualización o revisión de su contenido.

Categories: Legal |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad