Euskadi es la comunidad autónoma con mayores beneficios fiscales para los inquilinos

El País Vasco es la única que no restringe la deducción por alquiler según los ingresos, aunque el precio medio de la renta de las casas es de los más elevados.

Antxon y Maite viven de alquiler en Azpeitia. Y dentro de poco empezarán a hacer los cálculos para presentar la declaración de la Renta. Los inquilinos tienen beneficios fiscales pero no son los mismos por vivir en Euskadi que en Extremadura, Asturias, Cataluña o Madrid. De hecho, el País Vasco es la comunidad autónoma que mayores ventajas tributarias ofrece a los arrendatarios. Es decir, que esta ficticia pareja guipuzcoana puede desgravarse cada año una mayor cantidad en el IRPF por vivir en la localidad del Urola que si estuvieran empadronados en Cáceres, Gijón, Mataró o Getafe.

Euskadi presenta, además, otra particularidad que la diferencia del resto de territorios. Y es que es la única comunidad autónoma del Estado que no restringe la deducción por alquiler según el nivel de ingresos. Ello implica que una familia numerosa con ingresos de 250.000 euros anuales se deduce lo mismo que otra que ingresa 25.000. Desde Sayma, expertos en fiscalidad, precisan que hay una rebaja tributaria «genérica para todo el mundo» y luego «se amplía» para determinados colectivos.

Por ejemplo, un guipuzcoano de 31 años –sin importar cuánto gana– se puede desgravar un 20% del alquiler que abona con un máximo de 1.600 euros anuales. La deducción es de un 25% para las familias numerosas, con un límite de 2.000 euros, y de hasta un 30% para los menores de 30 años, con el tope fijado en los 2.400 euros.

La cifra: 2.800 euros como tope se puede desgravar un alavés que viva en una zona con riesgo de despoblación gracias a la deducción del 35%.

Como pueden apreciar en el mapa que se adjunta, el resto de comunidades autónomas –en concreto, sus departamentos de Hacienda– no llegan a ese esfuerzo fiscal para con los contribuyentes que viven en régimen de arrendamiento. Ninguna tiene una deducción con carácter general y exigen, entre otros, varios requisitos en cuestión de edad, forma de pago o grado de discapacidad y también un límite en los ingresos anuales, que se fija desde los 24.000 euros de Asturias hasta los 30.000 de Navarra pasando por 20.000 de Cataluña o los 26.414 euros de Madrid.

Heterogeneidad

El resto de comunidades pide requisitos según la edad, los ingresos anuales o grado de discapacidad para hacer la deducción

La única comunidad que supera ese límite de 1.600 euros anuales que existe en Euskadi con carácter general para todo aquél que viva de alquiler es Aragón. En Huesca, Zaragoza y Teruel se pueden desgravar hasta 4.800 euros pero únicamente lo pueden hacer las rentas bajas: las que declaran menos de 15.000 euros al año –25.000 euros en tributación conjunta–. Además, existe otro requisito: la vivienda debe estar arrendada con opción a compra vinculada a operaciones de dación en pago.

La reforma fiscal que abordará Euskadi próximamente analizará los efectos de la anterior y tomará una decisión sobre el futuro de las deducciones por alquiler en materia de vivienda. También sobre si hay que influir en las desgravaciones por compra siguiendo los vientos que proceden de la política estatal, ya que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, aboga por eliminar la del 15% existente en el Estado para favorecer el régimen de alquiler.

Víctor Etxeberria, socio y codirector del área fiscal de la consultora Sayma, preguntado por una valoración sobre esta deducción y si es recomendable ampliarla, mantenerla, rebajarla o eliminarla, responde que «nunca» se puede tener contento a todo el mundo: Hacienda, contribuyentes, políticos… «Soy defensor de la progresividad» del impuesto de la renta y la «discriminación» de otros impuestos, en relación a la renta, añade.

Desde su punto de vista, las deducciones genéricas y, en este caso, la del alquiler, «siempre la discriminaría» en función de la renta del contribuyente y de su patrimonio. «Es ilógico o resulta difícil de comprender» que una persona con una renta de 180.000 euros y un patrimonio de tres millones «se deduzca el piso de alquiler en Miraconcha», zanja.

La renta mensual, un escollo

Frente a estas ayudas fiscales en materia de vivienda, las más ventajosas del Estado, los inquilinos vascos deben enfrentarse a otra realidad mucho más dura para sus bolsillos: el precio del alquiler. Y es que según la última estadística del mercado de alquiler (EMAL) –con datos relativos al segundo trimestre de 2023– que el departamento vasco de Vivienda publica trimestralmente, la renta mensual en Euskadi asciende de media a 762,5 euros, mientras que en el caso de Gipuzkoa se eleva hasta los 795,1 euros.

«Habría que discriminar la rebaja según la renta; no tiene sentido que las altas se puedan desgravar el piso de Miraconcha» Víctor Etxeberria Socio y codirector del área fiscal de Sayma

Unas cifras que aumentan sin cesar en los últimos años y que únicamente resisten una comparación con las zonas ‘premium’ de Madrid y Barcelona, las dos ciudades más grandes del país, y de Ibiza, un imán turístico. Según el portal inmobiliario pisos.com, la ciudad condal fue la más cara de 2023 para los inquilinos con un precio medio por metro cuadrado de 24,94 euros, seguida de la capital –20,40 euros el metro cuadrado– y la capital guipuzcoana con 17,86 euros.

¿Si vivo de alquiler en Hendaya también me puedo desgravar?

Más de 2.300 personas que trabajan en Gipuzkoa viven al otro lado de la muga. ¿Pero qué sucede con los que viven de alquiler en Hendaia, Baiona o Biarritz y cruzan la frontera todos los días para venir a trabajar? ¿También se pueden aplicar la deducción en la declaración de la Renta? Desde Sayma aclaran que este beneficio tributario sólo se puede aplicar para la vivienda habitual. Es decir, «si yo habitualmente vivo en Francia, seré un residente fiscal francés y debería hacer la declaración en el país galo». El escenario sería otro si ese ciudadano cambia su residencia habitual de Francia a Gipuzkoa «y además ese año ha residido más de 183 días –la mitad del año– en nuestro terrotorio», agregan, ya que entonces al estar obligado a rendir cuentas con la Hacienda foral sí estaría en disposición de aplicar esa bonificación fiscal. Lo mismo sucedería, continúan, entre los territorios forales y el Estado. «Si yo resido ocho meses por alquiler en Gipuzkoa y cuatro en otra comunidad, aplicaré la deducción por alquiler con la normativa de Gipuzkoa. Si es al revés, cuatro meses en Gipuzkoa y ocho en otra comunidad, entonces será la estatal».

Categories: Fiscal, Publicaciones |

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